REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000361

DEMANDANTE, ciudadanos LUIS GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS Y LUIS BELTRAN, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 9.451.069, 8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817.-
PARTE DEMANDADA: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A AISCA,
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2015, siendo las 11:00.m, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, previo anuncio a las puertas del tribunal se constató la comparecencia del abogado CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.851, apoderado judicial de la parte demandada ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A AISCA, según poder que presenta en este acto y que es agregado a los autos, no así la parte demandante, LUIS GUTIERREZ, RAFAEL CELESTINO FLORES, UVENCIO DIAZ, JUSTINO JOSE ROSAS Y LUIS BELTRAN, Venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 9.451.069, 8.305.667, 4.687.510, 6.955.292 y 4.500.817, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, ante tal incomparecencia este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, cuando el ciudadano Alguacil hizo el llamado reglamentario a la hora fijada, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente a la presente decisión.

JUEZA PROVISORIA

ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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SECRETARIAO ACC

ABG. JAVIER AGUACHE.