REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000165

Visto el contenido de las diligencias presentadas en fechas 21 y 22 de septiembre de 2015, suscritas por los ciudadanos JOSE MARIA GARCIA GUTIERREZ y ELIGIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.010.994 y 4.010.995, respectivamente, asistidos por la abogado MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203, mediante la cual desisten de la presente causa contentiva de demanda que por enfermedad ocupacional y otros conceptos, incoaren los referidos ciudadanos en contra de la sociedad mercantil “ALIMENTOS SUPER – S, C.A”; y por cuanto lo planteado no es contrario a derecho; en consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A

LA Secretaria,


Abg. Hilda Moreno Morales

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (08:54 a.m.). Conste:
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales