REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre del dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000171
SENTENCIA
Vista la diligencia presentado en fecha 22 de septiembre del presente año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de los Ciudadanos JEAN CARLOS ANTUARE, MARCIAL MIJARES y SANTOS RAFAEL COA MOTA, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 15.249.236, 17.929.092 y 13.773.642 respectivamente, en sus caracteres de autos y debidamente asistido por la abogada MARIBEL FERNANDEZ, I.P.S.A Nº 81.203, en donde DESISTEN del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa demandada denominada ALIMENTOS SUPER-P, C.A: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva al expreso desistimiento para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) día del mes de septiembre del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En esta misma fecha se publica la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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