REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002205
ASUNTO : BP01-S-2013-002205

AUTO DE SENTENCIA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YAMARILIS YAGUARAMAY.
VICTIMA: SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JUAN SEBASTIAN GARCIA.
IMPUTADO: JORGE LUIS LERAS PAYARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-3.659.493; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: CASADO; DE 63 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: ADMINISTRADOR, FECHA DE NACIMIENTO: 15-12-1951; LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS LERAS PERDOMO (F) Y ROSA PAYARES (V); CON RESIDENCIA EN: AVENIDA BOLIVAR, RESIDENCIAS KYNAKI, APARTAMENTO M-A, LECHERIA, EDO. ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0426-5830961.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta abierta: Este Tribunal se constituyó a puertas abiertas a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio del artículo in comento considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas No cercena o viola ningún derecho de la victima, tomando en cuenta la naturaleza de los delitos. Así se decide.
II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano JORGE LUIS LERAS PAYARES, titular de la cédula de identidad V-3.659.493antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 21-08-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Barcelona Edo. Anzoátegui, del siguiente modo:

“…Seguidamente se le concede la palabra a la victima NERYS MARIA ESPINOZA DE TERAN, la cual expone lo siguiente: “Las lesiones que me hizo físicamente y verbalmente, el me lanza piedras en el carro. Es todo…”

Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA.
Declaración del acusado:
El acusado JORGE LUIS LERAS PAYARES, titular de la cédula de identidad V-3.659.493, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL; No deseo declarar en este momento”.

Posteriormente en fecha 04 de Mayo del 2015 manifestó: “…en este caso es hacer regencia (SIC) ya que ella esta halando (SIC) de que l (SIC) sigo molestando co no la (SIC) voy a mostrar si hay un paredón hay una señora q (SIC) v vive (SIC) en su casa y tener una caminioneta Renaul (SIC) y ella ha salido tranquilla, en relación a la rodilla saltar esto no puede (SIC), si a veces sube el techo, subí con una escalera mi casa tuene (SIC) 2 metro de alto y es para chequear todo, para chequera (SIC) la tubería que esta dentro de mi terreno, una moto si mi carro estuvo parado ocho meses mi hijo teje (SIC) una moto y me la presto, y no nos henos (SIC) visto mucho, ya que no nos vemos, el murió nos ha ayudado y su garaje esta libre (SIC) …”
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que se ventila ésta en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana MARIA ESTELI GARCIA RAMIREZ, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la mencionada testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana ALEXANDER GIRALDO GIRALDO, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la Experto ALEXANDRA EDUVIGES AVILA, quien funge como Experto en Trabajo Social adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en la referida experto Realizó Informe Social a la Victima.
• Declaración testimonial de la ciudadana MILAGROS DEL CARMN MENDOZA, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del ciudadano RAUL ENRIQUE NAVARRETE RIVAS, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue éste testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana DEYANIRA MARIA MIRABAL DE LERAS, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE BRITO GUERRA, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana LUCIA JOSEFINA PEÑALVER JIMENEZ, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana HILDA DEL CARMEN VALDERRAMA ORDAZ, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana MATILDE DEL VALLE RIVERO , quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana DANIELA DEL VALLE SALCEDO MAZA, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana LEIDY KARINA CARREÑO, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- EVALUACIÓN PSICOLOGICA, de fecha 12 de Octubre del 2013, suscrito por la Lic. ALEJANDRO VERA, Psicólogo adscrito al Ministerio Público del Edo. Anzoátegui, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada evaluación se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.

2.-INSPECCIÓN TECNICA, Signada con el número: 2589 de fecha 03 de Octubre de 2013, suscrita por el Funcionario Detective MORALES ANGEL adscrito a la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que, de esta Actividad propia de la Fase Incipiente del Proceso penal se desprenden la descripción propia del Lugar del suceso.

3.- INSPECCIÓN SOCIAL, de fecha 02 de Octubre del 2013, suscrito por la Experto Lic. ALEXANDRA AVILA así como también los Funcionarios Dra. YAMARILIS YARIMA YAGUARAMAY, Dra. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, Dr. JOSE ANTONIO OSAL, Kenyis hurtado, Dr. LUIS MANUEL MANEIRO Y ABRAHAN MARQUEZ adscritos a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y al Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer; por otro lado también se encontraban presentes la, victima el acusado y el defensor técnico Abg. JOSE DAVID LERAS, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.

4.- FIJACIONS FOTOGRAFICAS, de fecha 03 de Octubre del 2013, realizadas al lugar de los hechos las cuales complementan la Inspección Técnica signada con el numero 2589.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima, ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA; fue objeto del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el acusado JORGE LUIS LERAS PAYARES; titular de la cedula de identidad Nº V-4.901.876, en fecha 26 de Septiembre del 2013 en horas de la mañana al observar presuntamente la manguera de desagüe de un aire acondicionado de su vecina; es decir de su vecina; vocifero “ perra ahora si me las vas apagar toditas” “ahora si la voy a mandar a matar” a la victima, materializándose de esta forma el delito de Amenazas.

Igualmente se demostró que la víctima, ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA, fue objeto del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, JORGE LUIS LERAS PAYARES; una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la ciudadana; esta ha presentado como se refleja en el informe Psicológico suscrito por el Psicólogo ALEJANDRO VERA: “ABUSO FISICO DEL ADULTO”. Lo que significa que hay indicadores emocionales en las personas de la tercera edad.

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la ciudadana que se individualiza como víctima en el presente asunto, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo, es decir de manera abstracta y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:

Quedo demostrado con la declaración del ciudadano ALEXANDER GIRALDO GIRALDO, Titular de la Cedula de Identidad E-84.493.250, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, que la víctima, ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA fue objeto del delito de AMENAZAS, en el lugar de los hechos, toda vez que el citado testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… empecé a visitar a la señora Silenia, por el caso de una enfermedad y la veces que la visitaba la encontraba muy triste y le preguntaba y me dijo que tenia un problema con el señor del lado que tenia una guardería y pegaba grito y eso la ponía nerviosa y un día fui y vi al señor tirando agua hacia la casa y yo me acerque la señor ¡y le pregunte que le pasaba que la señora estaba muy nerviosa y me dijo usted conoce a la señora ella esta loca y hable con la señora y estaba nerviosa y otro día fui y el señor tenia el tanque hacia la casa de la señora y el señor le habla muy fuerte y yo me acerque y el bajo la voz y no me parece que una señora sola, viuda y alguien con criterio no llegaría a eso y ella lo que hace es ayudar a los demás y yo tengo a mi madre y no me gustaría que pasara por algo así y la señora fue a la policía varias veces. Es todo.… (resaltado propio).


Asimismo el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS Primera: Puede indicar la tribunal si la señora Silenia, le informo el hecho por el cual el día de hoy nos encontramos aquí siguiendo juicio al señor Leras? Si. Otra: ¿puede indicar tribunal que le manifestó la señora Silenia Fernández? Me dijo que tenía presentarme al tribunal por el caso, tenia que venir a las 10 de la mañana y tenia que decir de los hechos que pasaron en su casa. Otra: ¿le refirió la señora Silenia el hecho concreto cuando se practico la detención Leras? El hecho fue que el señor se puso a discutir con la señora con la Doctora. Otra: ¿usted el día de los hechos acudió a la vivienda de la señora Fernández? Si señora. Otra: ¿recuerda usted a que hora se apersona a la residencia? Eso fue un domingo a las 2 de la tarde. Otra: ¿que persona se encontraba con la señora Silenia para ese momento ¿ ella estaba sola, llegue fui yo. Otra: ¿el día que usted refiere q llegó a las 2 de la tarde es el mismo día que detuvieron al señor o es un día distinto? Creo que es un día distinto. Otra: ¿puede indicar en que estado emocional de la señora Silenia, cuando le cuenta los hechos? Muy nerviosa, llorando, temblorosa. Otra: ¿señor Giraldo, tiene conocimiento a que organismos acudió la señora Silenia, con la problemática? A polisotillo, al C.I.C.P.C y la estación policial que esta por la Alcaldía, no recuerdo. Otra: ¿le comentó cual el comentario que le dijo el señor Jorge? que la iba a matar la amenazo de muerte. Otra: ¿tiene conocimiento si al ciudadano Silenia ameritado de tratamiento medico, psicológica con posterior al hecho? Si señora.. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. JUAN SEBASTIAN GARCIA, PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede indicar al Tribunal la fecha de los hechos que usted narra? La fecha no recuerdo. Otra: ¿de los días de la semana puede indicar la tribunal el nombre del día que cometa usted que suscitaron los hechos? Fue un domingo. Otra: ¿Dice el testigo que la señora Silenia es Doctora, puede indicar si la señora Silenia es médico? Si es médico de la parte alternativa. Otra: ¿puede indicar usted la tribunal como tuvo conocimiento de los hechos que narra? Al principio que llegaba y encontraba a la doctora nerviosa y llorando y yo le preparaba un té y me contaba que discutió con el vecino y fui un domingo y los encontré discutiendo y vi que estaba las cosas del señor y estaba una muchacho y como los hijo fue como un dia trece. Otra: ¿cuando usted indica que estaba discutiendo indique por favor al Tribunal en que parte específica se encontraba el señor Jorge Leras? El estaba en el patio de la casa de el y la señora en la patio de su casa, anteriormente estaba una maya y la señora le estaba diciendo lo del perro y el señor estaba muy alterado y yo le dije que estaba pasando y me dijo que era el motivo cuando el señor me vio el cambio y tito el agua hacia la calle. Otra: ¿podría indicar al tribunal el alto aproximado que tenía la cerca que dividía las propiedades? Una cerca más o menos un metro por diez, más o menos esa es la altura de la cerca. Otra: ¿en esa oportunidad que usted dice que presencio la discusión entres Jorge y Silenia, hizo acto de presencia algún Organismo policial? En al última si fuimos a polisotillo y no fue la patrulla y después fuimos a la municipal y si fueron pero el señor dijo que no estaba que estaba fuera del país, fueron como a las nueve de la noche. Otra: ¿en alguna oportunidad, cuando se presento la discusión que usted presencio, llegó a la casa de la señora Silenia o la guardería del señor Jorge, algún Organismos Policial? No señor ni me di cuenta, cuando me di cuenta fue el domingo acompañe a la señora Silenia como a las 9 de la noche. Otra: ¿en la discusión que usted comenta que presencio, en algún momento el señor Jorge Leras, amenazó a la señora Silenia? En al discusión que el señor se monto en el murito escuche. Otra: ¿usted escucho al señor Jorge Leras, decirle a la señora Fernández, que la iba a matar? Si señor. Otra: ¿indique por favor al Tribunal que día le dijo el señor Jorge a Silenia que la iba a matar? En la segunda conversación que estaban alegando que el señor se monto en el murito, el señor pensó que estaba solo y cuando me vio; el señor construyó un murito, la doctora como el desagüe cae en el patio de su casa, ella a meter el desagüe por donde mismo sale el desagüe ella fue e meter la manguera, el señor se metió en el muro para sacar la manguera, ahí fue cuando empezó la discusión y fue cuando yo escuche la amenaza que fue cuando yo salí, cuando yo salí, el señor cambio como se estaba expresando y prácticamente se quedo callado. Cesaron las preguntas. (resaltado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA fue objeto del delito de AMENAZAS, la citada declaración del ciudadano ALEXANDER GIRALDO GIRALDO, en su condición de testigo referencial, toda vez que el mismo señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere su amiga SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA manifestándole lo que le había dicho el señor Leras: “que la iba a matar la amenazo de muerte”.

Aunado a ello, con la declaración de la ciudadana MARIA ESTELI GARCIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.909.202, de 40 años, profesión u oficio: TSU en Educación Inicial, quedó demostrado que la víctima ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA fue objeto del delito de AMENAZAS, por cuanto el mismo expresó:
“…en el día que sucedieron los hechos la señora Silenia, yo estaba en mi casa la señora Silenia me llama muy alterada , llorando diciendo que el señor la estaba amenazando que ele señor se iba a meter en su casa o se iba a meter, yo vivo en la calle 6 y la calle 12, estaba muy nerviosa que el señor estaba intentando meterse gritando que la iba a meter y yo fui para allá, porque ella aparte de mi vecina es mi medico, esta situación la alteró mucho de los nervios , ella estaba muy nerviosa me quede con ella ahí, llego una patrulla, no se quien la llamo será los vecinos, en esa ocasión estuve con ella porque no es la primera que ella sufre de los nervios por la vivido con el y me quede con ella, ahí. Es todo.-” (resaltado propio).

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿podría indicar la tribunal a que hora recibió el llamado de la señora Silenia? Como las 10 de la mañana algo así. Otra: ¿podría indicar al Tribunal como observo a la ciudadana Silenia al llegar a su residencia? Sumamente, nerviosa, casi que se caía al suelo, de los nervios. Otra: ¿la señora Fernández, le refirió cual fuel el anuncio verbal que había escuchado? Si que el señor la había gritado que la iba matar como estaba sola se puso nervioso. Otra: ¿usted se encontraba en el lugar de los hechos cuando hicieron acto de presencia los funcionarios policiales? Si estaba ahí cuando llego la patrulla no se quien la llamo. Otra: ¿Podría indicar la Tribunal de que manera llegaron los funcionares policiales? En una patrulla. Otra: ¿Podría indicar la Tribunal, si tiene conocimiento en que lugar exacto que ocurrió el hecho que le refirió la ciudadana Silenia? En la casa del señor, porque es al lado la guerrera. Otra: ¿tiene conocimiento donde se encontraba la señora Silenia cuando recibió el anuncio verbal? En la casa. Otra: ¿que persona se apersonaron al lugar de los hechos además de su persona? Yo sola. Otra: ¿que conocimiento tiene de que la ciudadana victima haya recibido otra amenazada de parte del ciudadano Jorge Leras? De verdad, si ellos han tenido otros tipos de enfrentamiento. Otra: ¿ Los funcionarios policiales ingresaron la a residencia de la victima mientras usted estuvo ahí?. No. Otra: ¿puede describir al tribunal como es la conducta habitual? Es una persona tranquila, pacifica, yo la quiero como una madre es una persona espiritual y a hecho cosas maravillosas, siempre ayudando al prójimo, es una persona que vive sola y no creo que haya abusado, y no ha sido grosera con los vecinos o personas cercanos a ella. Otra: ¿Podrida indicar que separa a la señora Silenia de la guardería? Anteriormente el muro, antes una cerca de alfajol, cuando sucedieron los hechos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. DAVID JOSE LERAS, PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿puede decirle al Tribual la fecha de los hechos? No lo recuerdo. Otra: ¿puede decirle al tribunal a que hora sucedieron los hechos? A la hora que la señora me llama era las diez no se si antes había pasado los hechos. Otra: ¿Puede decir a este Tribunal, si usted vio al señor Jorge Leras, cuando llego al lugar de los hechos? Cuando llegue a la casa de la señora Silenia, no lo vi físicamente esta dentro y podía escuchar. Otra: ¿Dígale a esta Tribunal su horario de trabajo? Actualmente no estoy laborando. Otra: ¿para la fecha? No estaba laborando. Otra: ¿diga al tribunal que le dijo el señor jorge Leras? Que la iba matar y ella me lo dijo. Otra: usted estaba ahí? Si a que hora llego a las 10 de la mañana. Otra: ¿dígale a este Tribunal según su conocimiento a que hora llegaron los funcionarios? Aproximadamente en ese lapso, que yo llegue seria como las 10 algo si. Otra:¿ la señora Silenia donde se encontraba? En su casa, estaba dentro. Otra: ¿los funcionarios escucharon la supuesta amenaza del señor Jorge? No se pero todo se escucha. Otra: ¿dígale a este tribunal si usted observo al señor Jorge Leras traspasar la cerca del Ciclón, e irrumpir ala propiedad de la señora Silenia? No lo observe porque yo estaba adentro con la señora Silenia, no se si paso. Otra: ¿señora dígale este Tribunal si usted observó cuando los funcionarios policiales se llevaron, detenido la señor Jorge Leras? No. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA: De acuerdo a su narración de la victima en la causa se comunico con usted vía telefónica narrando un hecho que había acontecido también de su narraciones desprende que al llegar ala residencia de la Señora Silenia Margarita usted logro escuchar, la actitud desplegada por el ciudadano Jorge Luis Leras Payares, que hechos en concreto le manifestó la señora Silenia Margarita y que logró escuchar y si podría establecer unas diferencia entre una y otra? Me dijo que el señor la estaba amenazando que se iba a meter para la casa y la iba a matar eso fue lo que manifestó al momento que me llamo, cuando llego a la casa en la casa se escucho, y9o no lo vi pero yo logre escuchar gritos también. Otra: ¿logró descifra que decía esos gritos? Lo que la señora me dijo que la iban a matar. Otra: ¿que logró usted escuchar? Logre escuchar los grir0s afuera pero no con exactitud, lo que la señora me manifestó. Otra: ¿Que distancia hay entre su casa y la casa de la señora Silenia? Dos cuadras más o menos. Otra: ¿Cuantos minutos? 10 minutos. Otra: ¿quien le informa a los funcionarios de lo que había ocurrido para que se llevaron al ciudadano Jorge? No se. Otra: ¿¿cuando llegan los funcionario, la señora Silenia salio a la parte de afuera? Creo que no. Otra: ¿tiene conocimiento que funcionario eran para llevarse la señor Jorge? No se porque yo no salí. . Cesaron las preguntas.. (resaltado propio).

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de AMENAZAS, motivado al señalamiento de la testigo ciudadana MARIA ESTELI GARCIA RAMIREZ quien refirió de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la ciudadana individualizada como víctima en relación a las primeras actuaciones; dentro de las que se destacan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy sentenciado y el estado emocional de la victima en el momento de los hechos, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual la amenazo de muerte.

VÍCTIMA: SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que: Si lo conozco pero no tenemos amistad. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.804.475, de 66 años, profesión u oficio: diseñadora y medico natural alternativa. Quien expone:
“…esto me afectado psicológicamente, hace 3 años ellos regresaron a esta casa, dispuesto en lo cual ( SIC) esa casa estaba en venta , esa casa estaba sola mucho tempo, en lo cual dejaron un perro abandonado en vista de eso acudo a sanidad por que me orientaron, yo no podía estar en la cocina de mi casa, como yo tengo mi perra en la casa toda las cosas como sus eses y moscas daban a mi cocina, llego un momento yo tenia ( SIC) que tener cerrado todo, dentro de la casa no podía estar, la división era un acerca ( SIC) de alfajor que separaba una casa de la otra, en vista que no encontré con quien comunicarme una no atendían y otra hacían ver que yo estaba loca, me dirijo a sanidad el director de sanidad realizo un informe explicando la situación y el director corrobora que es cierto todo lo que les decía, el dice estas palabras “Como es posible que hacen esto con un perro como cera con un niño”, el me dice yo lo voy a citar a el esa es una vida déle ( SIC) de comer, una amiga le dio de comer, en la cerca había un corte, ella abrió un huequito le puso su bandeja de agua y la comida, yo no lo voy hacer por lo que puedan decir, la perra nadaba en sus eses, era una perra, yo voy a la parte vecinal, el señor vio que ella tenia comida, la parte de vecino me dijeron por que rescatara ( SIC) a la perra, ellos lo citaron y no se en que quedaron, anteriormente lo demande por interdicto, cuando mi esposo estuvo vivo jamás fui atacada, el señor ellos ( SIC) dijeron que yo me metí en su casa y robe la puerta y otras cosas, paso eso ello limpiaron el garaje, no vi mas ( SIC) a la perra, ellos no vivían en esa casa, mi perra cuidaba la casa, yo tengo un garaje bajo, mas ( SIC) de una ves corrí a un malandros ( SIC) metiéndose en la casa, se lo dije a la señora, ellos fueron siempre así, paso el tiempo el señor decide hablar con migo( SIC), yo lo atendí la gente cambia, tratando de mediar en que les molestaba, la mujer en esa época ellos tenían otra idea se les presentaría en su mente y empezaron a atacarme hasta de echar eses en la ventana de mi casa, ellos regresan hablo con ellos, los mangos se pierden en mi casa y mi perra le gustan los mangos, las ramas estaban frondosas, el señor me dice que quieren hablar con migo( SIC), ellos dicen que los peores vecinos son ellos, y yo les digo es verdad y mejores seres humanos que esos imposible, la mala vecina no soy yo, ustedes si fueron malos vecinos, el de verdad se porto muy sentidos y dijo que volverían por que no tenia casa y estaba sentimental y les dije señor Jorge así como dije que ustedes eran los peores vecinos de mi vida también le voy a contestar algo, se que son malos y para conocer a otros peores los prefiero a ustedes, me dice que todo puede cambiar yo no tengo problema, el garaje lo usa mi perra, si ustedes vienen ya los conozco, el trato de cambiar el me comento que a su hijo le gustan los mangos y me pidió un permiso y se los di para que tumbara los mangos por mi no hay problema, recogí los mango y se los di al niño, me permitan recoger las ramas que caigan ( SIC), ellos preparan su broma y paso el tiempo hasta que acomodan la guardería, como a las 12 de la noche siento un ruido la perra empieza a ladrar, todos tenemos eso al señor sin salir vi que estaba haciendo una rama de mango se cayeron el peso de los mago ( SIC) la tumbo, yo deje unos días hable con el hijo de el que es abogado para podar la mata, dejo la rama por que el señor me pide que no la corte, la rama callo entre sus casa y la mía, el señor se molesto, vi al señor lo que estaba haciendo, el señor agarro las ramas y las tiro a mi casa a esa hora, lo vi, hable con el muchacho y le dije me paso esto y esto, no quiero que a esto vecinos le caiga una hoja menos un mango, era una cosa tonta mañana actúan de una manera peor, entonces hazme el favor y pódame la mata bien no quiero vivir esa situación, entonces no hay mango para nadie, el muchacho corta la mata y la rama callo en su casa, el dice que porque hizo eso y evitamos David, a partir de hay ( SIC) empezó la guerra psicológica, ellos montan su colegí( SIC), los desagües van hacia mi casa todo, mi casa se me inunda en invierno por que los desagües de su casa van hacia la mía ya ellos lo habían citado por catastro el acuerdo nunca lo respetaron, viene el colegio se agrava todo por que nos separaba una cerca de alfajor, el señor monta un parque, en un espacio tan pequeño, copra carro para que los niños se metan y los niños van al cerca( SIC), los gritos de los maestros, la parte mas afectada si y yo, los demás vecinos tienen muros gigantescos, eso es todas las mañana, me quitaron el derecho de mis frente principal ese es un estacionameito ( SIC), cornetas alarmas, yo tuve una gravedad me atacaron los nervios horribles, me decían loca y bruja, eso se los decían a todos, me vi con tres psicólogo, los gritos de todos llegaban aquí es terrible, donde yo decía Dios no es posible que un ser humano no tienen conciencia, el señor se burlo de eso después fue peor, yo recogía bolsa de porquería, yo las lleve a fiscalia, y tengo foto y ellos se burlaban, este país no tiene ley, yo si me moví hasta donde me daba mi salud, y le voy a demostrar, el me amenazaba y un día me grito mi amor para donde vas tu, ve que si tengo buena memoria y usted me pregunta si tengo acceso a la puerta del señor no, habla duro en sus reuniones, el señor tiene un ego alto y destructivo habiéndole prohibido estar frente a mi casa, se puso de acuerdo con el vecino del frente supuestamente funcionario para dañar a una mujer por que este sola, estoy sola humanamente en mi casa si tuve miedo mucho miedo pero perdí el miedo nada mas de recordar lo que he vivido me da pena, yo no los he molestado nunca, me grito su esposa usted nos robo los closet y el burlándose yo ataba ( SIC) delicada y no aguantaba, les dije señor para quitar los closet se necesitan 4 y 5 hombres, el que los escucha dirá que si, ellos me pusieron cámara dentro de mi casa para ver que hacia y yo salía al garaje para darle de comer a mi perra, los niños disparan como metralleta, la señora le pegaba a mi perra, ella no es perra de ladrar, en vista de todo esto ellos me pusieron peor, empiezan a construir para agrandar su colegio eso fue dos años después, al menos descansare mas, ellos hacían lo que les daba la gana, ellos tenían que pasar dentro de mi casa para el desagüe de su aires, ellos no me pedían permiso, no hay conciencia, cuando llegue ya estaba el aire con su manguera lleve foto a la fiscalia, el señor ve que el agua sigue cayendo, el señor piensa que yo rompí la manguera o el tuvo, yo tenia que buscar a una persona para que hiciera, el en su problema bipolar que el tuvo esta( SIC), hay ( SIC) el me amenaza y me dice que se la voy a pagar, cerré la puerta del garaje, el señor me dice me la vas a pagar, me quede tranquila cuando de repente el señor estaba dentro de mi casa que saliera que el me mataría, si yo no actuó eso fue terrible gracias a Dios llego a una patrulla, llame a una vecina que vivía un poco distante, ella llega con la patrulla le dieron auto de detención al señor, ellos me dijeron que no tenga miedo para poner la denuncia, después de eso bueno fui a fiscalia, viene esta demanda donde el reconoce el hostigamiento, la señora se puso un disfraz, no estaba sola gracias a Dios, le tomaron fotos en sus actitudes y el indicándole que ella aria( SIC), yo le dije señora usted esta loca su esposo acaba de salir estaba preso por esto, yo no puedo estar en mi garaje?, ella iba a poner unas ventanas que diera a mi garaje y le dije haga lo que quiera, no quiere la casa? Ustedes no aceptan que yo este en mi casa y jamás he molestado a un vecino, el vecino que diga lo contrario es por que quiere, me crié con 2 viejos respetuosos, este señor se encargo de difamarme e injuriarme, me pone marido, no me respeta que pena da, mucha pena por. Es todo.…”

Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿de su relato escuchamos que usted acudió a barias instancias planteando una problemática que nos ocupa el día de hoy, la pregunta es a que instituciones a acudido para plantear el problema que relato? Fue al principio a la prefectura, hace mucho tiempo, de allí se quedaron tranquilos, pero el abogado los llamo ellos se tranquilizaron con el tiempo ellos volvieron a incomodar, de decir, que la cerca era su baño, luego los hago llamar a polisotillo, el abogado lo llamo, el señor dice que el estaba esperando que los niños salgan de vacaciones para el hacer el garaje, el señor sigue insistiendo la cosa es por la casa, por el espacio, de verdad a el lo citaron y luego fue a la fiscalia planteo mi situación voy a la lopna, a la defensoria del pueblo, con todo los organismos públicos y a fiscalia y el señor jamás se presento, en la defensora del pueblo, el me sito a ala lopna el señor no fue, e atendió un abogado y les digo lo que paso ellos me dijeron que ellos no vinieron, lleve eso a fiscalia, voy a la ley que queda en Barcelona que es de los niños, no se quien le dio permiso a este señor para montar el colegí, el medio un informe, me dijo que hablara con una persona pero yo estaba muy enferma. ¿Podrá indicar cuantas veces el señor jorge amenazo? yo perdí la cuenta un día me le enfrente y le dije que no le tenga miedo ¿Pondría indicar al tribunal el anuncio verbal amenazante que escucho de Jorge Lera? me la vas a pagar piazo e perra loca, y después me dijo que me iba a matar, yo estoy aquí en la calle, meda tristeza, miedo no tengo. ¿Puede indicar al tribunal cuales comparaciones destructivas a recibido del señor Jorge Lera? es bastante el hostigamiento, los gritos, todo eso, bruja loca, es una enferma, por eso esta loca ¿Que persona tienen conocimiento de las maneraza del señor jorge? hay muchas pero dos en especial, la señora Maria y el Señor Alexander Girado, ¿Que persona observaron las cámaras que menciono en su relato? cuando hicieron la inspección, de la cámara del garaje dentro de mi casa el fiscal la vio, la señora de la parte social una esta viendo hacia mi lavandero y la otra hacia el garaje de mi casa, ¿Podría indicar si el hecho que usted relato le han generado inestabilidad emocional? si ¿Podría indicar al tribunal cuales son los síntomas que ha presentado para la inestabilidad emocional? yo estuve en cama, mi cuerpo no obedecía, esto me daba fuerte cunado escuchaba los gritos, si son niños como pueden tener fuerza para zumbar cosas por enzima de los 3 metros la música esta a todo volumen, eso se escucha en la parada. ¿Usted mención de ser victima de calumnia de difamación cuales son esas acciones para indicar esas calumnia la difamación? el mismo me lo ha dicho de frente. ¿Recuerda la hora y el lugar donde ocurrió el último anuncio, de amenaza por parte del señor Jorge Lera? eso fue en la mañana, no recuerdo la hora exacta. ¿Podría indicar al tribunal si para el momento en que ocurre la detención de jorge Lera se debió al incumplimiento de alguna mediada o al anuncio verbal amenazante,? fue de la amenaza. Una de las oficiales me vio desmallada. No mas pregunta, es todo. Se le concede la palabra a la defensa técnica a los fines de que formule las preguntas correspondientes: ¿usted anuncio en su relato que esta situación la ha afectado de forma física, en que forma física le a afectado esta situación? no podía caminar no podía moverme, ¿La casa la casa del señor jorge estivo sola usted tiene conocimiento del por que? según por el fue por la delincuencia, ellos no me molestaron no me incomodaron. ¿Comento usted que usted acudió y denuncio a los dueños de la casa por sanidad, usted tiene constancia de la denuncia? si, yo la guarde, yo no la lleve a fiscalia no era necesario. ¿Usted Tiene este una perra, esta perra es brava? no, si eso fuera así los niños metían las manos por la cerca, no hubieran manos de niños ¿A mordido la perra algún niño? no jamás ¿Que raza es la perra? si es una pitbull, se deja constancia de la pregunta y reopuesta, ¿Usted comento que los propietario de una casa dejaron un perro abandonado en la misma, que tiempo estuvo solo? Como tres meses ¿De quien era la cerca de alfajor que comento la señora silenia? El señor decía que era de el, la cerca esta en la hilera de bloque que pertenece a mi casa. ¿Esa cerca de alfajor tenia hileras de alambres de púas? si arriba, hay están viejos, yo me enterré con los alambres de púas yo lo voy a quitar, ¿Usted sabe en que dirección estaba o están inclinados los alambres de pullas? la fiscalia objeta, el echo qué se debate es un hecho de amenaza con logar la objeción. El tribunal insta en reformular su pregunta. La defensa, sin mas no recuerdo comento que mi defendido estaba dentro de su casa, existe una dificultad para ingresar a la casa, ¿tiene conocimiento la señora silenia en que inclinación se encontraba colocados los alambres de pullas? esos son unos alambres son de 60 años el alambre están bajos, los ladrones se llevaron mi escalera por el mismo lado por donde finalizaron el salón de clase, Lo que sostiene los alambres esta caído, con decirle, que yo vi a su hijo con una muchacha fumaban marihuana, ¿Tiene conocimiento la victima del aproximado de cuanto mide de lato la cerca de alfajor que divide las propiedades? Nunca me puesto a medir eso, eso debe ser de mi tamaño, no llega a 2 metros. ¿El señor jorge salto hacia la pared de adentro de su casa, ese día sentí los gritos desde mi lavanderos, ¿el indico que la mataría el mismo? la vos que escuche fue la de el, se deja constancia. ¿En que fecha, hora y lugar sucedieron los hechos que usted narra? tenia que buscar todo, eso fue en hora de la mañana, en fiscalia. Un día de trabajo, era más o menos como las 10 AM. ¿Los policía llegaron solo o usted los llamo? ellos dijeron que los había llamado un vecino. ¿Cuando ocurrió la amenaza que hoy nos ocupa usted estaba sola o acompañada? yo estaba sola y vio que estaba inconciente y la mujer policía vio que estaba desmallada en mi casa. ¿En este momento existe o no un muro divisorio entre las propiedades que mide tres metros? si. ¿Usted le cometo al tribuna de su buena memoria? si pero en hecho de presión tensión no puedo recordar ¿usted comento que no tenia miedo? no tengo miedo, pero tengo que cuidarme que estoy amenazada. Es todo no mas preguntas. (Resaltado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA fue objeto del delito de AMENAZAS, toda vez que el ciudadano JORGE LUIS LERAS PAYARES en fecha 26 de Septiembre del 2013 en horas de la mañana amenazo a la victima y ratificó dicha amenaza al verbalizar en su declaración “me la vas a pagar piazo e perra loca, y después me dijo que me iba a matar, yo estoy aquí en la calle, meda tristeza, miedo no tengo”. (Resaltado propio).


ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS, Titular de La Cédula de identidad Nº V-5.109.332, de Profesión u Oficio Trabajadora Social, Egresada de la Universidad del Zulia con 4 años laborando en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….en el momento que asiste (SIC) a la propiedad de la señora Silenia Fernández fue en conjunto del tribunal de control, 2 (SIC), la fiscalia de la Dra. Yamarilis, Abogado de la Fiscalía, alguacil, el abogada de la Defensa y mi persona, donde encontramos y observe una cámara hacia la casa de la victima realice una visita social donde se solicito eso fue el 2012, para ver como estaban la medidas si el imputado estaba violentado las medidas, la víctima se encontraba muy afectada y dijo que el imputado la había amenazado de muerte y dijo que el señor tenia una guardería y los niños se metían con el perrito, en unos de los planteamiento que yo hice se levantara un paredón para proteger los derechos de la victima y de los niños y la cerca de ciclón no era conveniente ni para ella , ni para el señor eso fue lo que yo recomendé, ella hizo varias denuncia desde el 2010, donde una de la denuncia que realizó se llegó a un acuerdo de un pacto no agresor, acuerdo bilateral, en el momento que hice esa visita el imputado, siguió hostigando el imputado a la señora eso me lo cuenta y la señora se encuentra muy afectada, ese sitio es el sitio de su trabajo y por la situación tenia tiempo que no lo hacia, a nivel emocional esta muy afectada tiene como un desanimo, hay que destacar que por su edad es muy vulnerable y esta sola su único familiar esta en el extranjero. Es todo…” (Resaltado propio).


Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿podría indicar la Tribunal al momento que realiza la visita en compañía de los integrante de Tribunal de Control, y el Ministerio Público, de que manera se encontraba separada la vivienda de la victima y el lugar de trabajo del acusado? La cerca del ciclón y esta guardería del señor. Otra: ¿según su exposición como trabajadora social, la cerca que menciona es visible sin obstáculo de una propiedad a la otra? Es visible no es concreto si no que es material, no recuerdo el materia que esta horita si es visible. Otra: ¿el material el cual se encuentra construida a que refiere permite escuchar con claridad de una vivienda a otra? Si. Otra: ¿podría indicar al Tribunal si la cámara que refiere en su declaración se encontraba situada dentro de la residencia de la victima y la residencia del investigado? Estaba dentro de la residencia del investigado pero la cámara miraba hacia la casa de la victima. Otra: ¿podría indicar al tribunal que métodos para la elaboración del informe social? Utilizamos la entrevista con la victima el triaje, se le da una cita para decirle de la visita domiciliara en un instrumento abalado por la comisión de genero. Otra: ¿podría indicar la tribunal como trabajadora social que indicadores observo en al victima que le permitieron identificar la afectación emocional que refiere? La victima al momento que realizo la visita si exteriorizo llanto continuo, si es una victima que esta afecta hay mucho llanto no tuene ánimo ganas de vivir tiene un daño moral y por su edad es vulnerable, otra: ¿sometió usted como trabajadora social análisis el entorno en el cual se desenvuelve habita la victima? El lugar donde ella habita es lugar limpio adecuada lo que ella indico lo que perturba al momento de trabajar es la guardería y su trabajo necesita tranquilidad ella es médico niopata y da ahí mismo su consulta. Otra: ¿podría indicar la tribunal el área del trabajo social a partir de que edad se hace mas vulnerable la persona, la mujeres específicamente? a partir de los 60 años. Otra: ¿fue evaluada la ciudadana victima por otro integrante del equipo? Si ella se le brindo orientación por partes de la psicóloga igualmente al imputado se le brindo orientación y estuvo en el grupo de reflexión. Otra: ¿al momento de la elaboración de su informe social pudo usted según su experiencia identificar que hechos genera en la victima la afectación emocional que refiere? Quebranto moral, emocional, desanimo, un diagnostico psicólogo no puedo hablar no es mi materia si esta afecta, otra: ¿ en el área de trabajo social que factores pueden general quebranto emocional y dalos moral’? ella tenia medidas de protección y no fueron cumplidas, a raíz de eso viene el daño psicológico. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA DR. JUAN SEBASTIAN GARCIA VILLEGAS, PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿en su declaración usted nombra una cámara, tiene conocimiento usted si esa cámara, cuando usted fue hacer a visita estaba funcionado? Cuando fui hacer la visita no observe si había cámara en la inspección la cámara la observamos que estaba ahí, pero no recuerdo si estaba en uso pero la dirección de la cámara esta hacia la casa de la victima. Otra: ¿la cerca que separa la propiedad las dos propiedades es de alfajol? Si. Otra: ¿según su criterio puede indicar al Tribunal cuanto considera usted que era el alto o es el alto de esa cerca de alfajol? De verdad no se porque no maneja el área de construcción, desconozco, lo importante era que se hiciera una pared divisoria, para resguardar los derechos de la victima y de los niños de la guardería es un peligro con perro de este lado meten la mano ahí y le puede hacer u daño. Otra: ¿puede indicar el tribunal si usted considera que la cerca divisoria era más lato que yo o más baja que yo? Yo creo (señala el cuello del abogado). Otra: ¿recuerda usted si esa cerca divisoria poseía en el extremo superior, alambre de pullas? Si. Otra: ¿Usted tiene conocimiento si efectivamente se levanta o se hizo de que se levanta el paredón o no? objeción, si lugar; ¿Usted tiene conocimiento si efectivamente se levanta o se hizo de que se levanta el paredón o no? No tengo conocimiento. Otra: ¿recuerda usted lo expresado por la victima, al momento que acudimos a la visita de la victima con el tribunal? No recuerdo, pero lo que ella exigía que se hiciera justicia con respecto a su caso. Otra: ¿indique al tribunal el nombre de la victima? Silenia Margarita Fernández. Otra: ¿en algún momento evalúo al señor Jorge Leras? No lo evalúe personalmente si tiene conocimiento que estuvo en el grupo de reflexión para imputados. Otra: ¿indique al tribunal cuantas veces evalúo a la victima? Una sola vez cunado se hizo la visita. Otra: ¿recuerda la fecha? no recuerdo, la visita fue el 21 de enero de 2013 y la otra en junio. Otra: ¿como considera usted el comportamiento del acusado? No le puedo dar un diagnostico porque no fue evaluado por mi persona si fue evaluado de manera integral.. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ usted manifestó que el triaje realizado a la victima esta le había manifestado que había realizado otras denuncia, esa otras denuncia también era al ciudadano Jorge Lera y cuanto denuncia? Es la mismas persona ella hizo a partir del 2010 hizo varias denuncias en que parroquia no recuerdo pero hizo varias denuncia y en el 2010 cuando hizo el pacto bilateral y después en el 2011 y el 2012 con el mismo caso. Otra: ¿tiene conocimiento si la asistencia del señor Jorge Leras al grupo de reflexión fue con ocasión a esta causa o con ocasión a otra denuncia? A otra denuncia a la 2012, que fue por violencia psicológica acoso u hostigamiento, la cualidad que tenemos como equipo le brindamos la tensión tanto a la victima como al imputado. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).


Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente la ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA fue Amenazada por el ciudadano JORGE LUIS LERA PAYARES, toda vez que la experto señaló mediante el Infome que “la víctima se encontraba muy afectada y dijo que el imputado la había amenazado de muerte”.

Ahora bien, no queda dudas para este Juzgador una vez escuchada la declaración de la testigo SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA quien manifestó que la conducta del ciudadano condenado; la cual era amenazadora y adminiculada con la declaración de los testigos referenciales ciudadanos ALEXANDER GIRALDO GIRALDO, MARIA ESTELI GARCIA RAMIREZ y la declaración de la Trabajadora Social ALEXANDRA EDUVIGES AVILA RAMOS y aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia que la conducta desplegada por el sentenciado fue materializada en circunstancias de modo, tiempo y lugar como lo expresó la victima.

MILAGROS DEL CARMEN MENDOZA GINER, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 14.930.754, de 32 años, con profesión u oficio: técnico superior en administración tributaria, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si tenemos amistad, quien procede a exponer:
“….eso fue el 26/09 yo me dirigí al colegio a llevara a la niña eso fue como a las 7 de la mañana como mi hora de enterada (SIC) es a las 8 siempre me quedo conversando con la maestra, cuando la niña entra al salón estaba la Sra. Deyanira Mirabal que es la dueña del colegí y quien lo abre estaban buscando porque el salón de la niña estaba inundado y estaban buscando el origen de donde estaba saliendo el agua, ella se puso a buscar y se dieron cuanta que la manguera del aire acondicionado le habían arrancado y cuando fueron a ver la señora de al lado salio peleando e insultando yo no sabia que ella tenia algo que ver con la manguera y cuando oigo los gritos y la Sra. Deyanira y yo nos asombramos porque la señora estaba pegando gritos insultando a la señora Deyanira a las maestras con palabras obscenas y como hay niños claro mi hora de entrada es a las 8 de la maña a (SIC) y estaba viendo si me llevaba la niña o la dejaba porque la vi un poco alterada llamo al trabajo para notificar que iba a llegar un poco tarde y nos quedamos varios representantes conversando porque no podíamos permitir que eso pasara como a las 9: o 9:30 llegaron unos funcionarios de la policía preguntando por el señor Jorge y el no se encontraba en la guardería y como 15 minutos después llega el señor Jorge y ellos pregunta que esta pasando y los funcionarios dicen que estaban buscando al señor Jorge Leras el responde que es el y se lo llevan detenido en realidad eso fue lo que paso ese día pero ya la niña sabe que no se puede recostar de la reja que la señora pelea que grita y que en la tarde cuando los niños están jugando suelta al perro y hay días en que voy a buscar a la niña y ella sale los primeros días cuando estaba nueva allí ella salía y decía como metes a la niña allí que esos son una cuerda de locos sin respetar que nosotros somos representante Es todo….”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: usted comento en su narración acerca de la vecina la señora de al lado tiene usted conocimiento de cómo se llama la vecina a la que se refiere RESPONDIO: si se que se llama Silenia OTRA: el señor Jorge Leras estaba presente cuando se suscito el inconveniente que usted narro RESPONDIO: no OTRA: en algún momento de esos hechos el señor Jorge Leras amenazo a la señora Silenia RESPONDIO: no OTRA: tiene conocimiento usted que dividía las dos propiedades las de la señora Silenia y la de la guardería que administra el señor Jorge RESPONDIO: si una malla de alfajor OTRA: podría indicar usted el aproximado del alto de esa cerca de alfajor que nombra RESPONDIO: en medida no OTRA: en algún momento de ese día 26/09 el señor Jorge converso con la vecina Silenia RESPONDIO: no Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: podría indicar al tribunal si conoce el motivo de la detención que ocurrió el 26/09/2013 del ciudadano Jorge Leras RESPONDIO: si que amenazo que iba a mandar a matar a la Sra. Silenia OTRA: podría indicar al tribunal que personas se encontraban en el momento que describe junto a su persona en el momento de la discusión de la señora Silenia con la señora Deyanira RESPONDIO: el señor Raúl la maestra Gaby la maestra Lucy, la dueña del colegio, la maestra Mónica y estaban tres representantes mas OTRA: pudo observar desde donde se encontraba si la ciudadana Silenia se encontraba en compañía de alguien RESPONDIO: no ella estaba sola Cesaron las preguntas.

RAUL ENRIQUE NAVARRETE RIVAS, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 15.714.923, de 31 años, con profesión u oficio: técnico en equipos de seguridad y sistemas de computación, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si, tenemos relación laboral, quien procede a exponer:
“…. ese día en la mañana estaba alrededor de las 2:30 o 3:00 am estaba verificando el sistema de seguridad del colegio desde mi casa porque el día anterior entro alguien y arranco las cámaras de seguridad y vi un bulto de una persona que se dirige hacia la manguera del aire acondicionado y no se puede identificar porque alguien arranco justo la cámara que da al aire acondicionado al cual le arrancan la manguera en la mañana me dirijo al colegio y a llevar a los niños y me quedo monitoreando las cámaras de seguridad y los videos de lo que había sucedido estaba en la oficina tratando de accesar (SIC) al monitor y me doy cuenta que el disco duro no arranca cuestión de 7 20 o 730 (SIC) estoy en la oficina al lado del salón de maternal y comienza a gotear agua de la pared y esta el suelo mojado y nos damos cuenta que la manguera fue colocada hacia el mismo hueco de donde sale la manguera entonces cuando nos asomamos y vemos que esta la manguera metida sale la señora Silenia muy molesta diciendo que eso era de su propiedad que ese era su lado no recuerdo las palabras que utilizo pero si estaba muy molesta estaba la maestra Lucy la maestra Gaby y la Sra. Deyanira yo estaba en la oficina trate de sacar los videos pero no lo logre estábamos esperando al señor Jorge para comentarle del asunto el llega alrededor de las nueve y llega la policía buscando al señor Jorge leerás y se lo llevan detenido, días anteriores cuando estaba el sistema de seguridad optimo habían varias cámaras arrancadas cuando saco los videos se logra ver un bulto femenino de bata y a un señor un poco mas alto que el bulto femenino en el patio de la señora Silenia caminando de un lado a otro y señalando hacia las cámaras no se terminan de observar las caras es de noche y se activa el infrarrojo de las mismas y el día siguiente arranca la cámara que esta Edel lado derecho que da al aire acondicionado se observa que arranca la primera cámara y el bulto femenino que lleva la cámara agarrada por el cable y la lanza a la calle por la puerta de su garaje eso se observa en la otra cámara y esa cámara la encontré afuera en la calla en la mañana esos videos tengo posesión de ellos días anteriores también al momento de instalar las cámaras antes de colocar el salón que esta allí me encontraba instalando dos cámaras en ese mismo punto salio la señora Silenia insultándome me dijo que era un desgraciado que yo estaba haciendo eso para espiarla a ella y yo le respondí que simplemente hacia mi trabajo ella dijo que iba a llamar a la policía y le volví a responder simplemente estoy haciendo mi trabajo señora la señora dijo que me iba a tomar una foto con su celular para dársela a la policía y le dije de nuevo que estaba haciendo mi trabajo me voltie y espere que tomara la foto cercano a esos días días anteriores se habían cortado unas matas altas las cuales lanzaron hacia la cerca de la escuela que de hecho tuve que cortar las matas secas en el piso para que se pudiera observar el ángulo de la cámara por que la tapaban en esos días también la señora prendía en un tambor cortado ramas secas que el olor se metía hacia el lado de la escuela cercano a esos días también se había colocado una malla verde que permite pasar la luz en la cerca y la encontramos picada para que se cayera y dos días después acomodando eso uno de los bebes lanzo un pote de agua se le pidió el favor a la señora Silenia que si lo podía regresar de buena manera y dijo que no porque estaba de su lado y ella entro y salio y lanzo una jarra de agua y le cayo agua a las maestra y a los niños que estaban allí yo cargaba una cámara pero no pude tomar la foto y también pude ver que se colocaban eses en el lado de los bloques de la casa vecina y lo ponían en varios lados esa cerca tiene aproximadamente 3 metros de altura y tres pelos de alambre con inclinación a la señora Silenia y técnicamente es de la escuela prohibiendo con la inclinación y los pelos de alambre la entrada de intrusos Es todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: señor Raúl indique al tribunal que día ocurrieron los hechos que usted narro RESPONDIO: los que narre no tiene fecha cierta porque comenzó desde que tengo conocimiento yo desde que se instalaron las amaras que es desde cuando tengo relación laboral con la escuela, pero se podría conseguir la fecha por las fotos de la cerca cortada OTRA: usted estaba en la guardería en algún momento que haya llegado algún organismo policial RESPONDIO: si el día que se llevaron al señor Jorge OTRA: recuerda usted que día fue ese RESPONDIO: fecha exacta no se que fue en el 2013 OTRA: a que hora llego usted al colegio ese día que comenta que se llevaron detenido al señor Jorge RESPONDIO: de 6:55 a 7:00 de la mañana OTRA: se encontraba el señor Jorge en el colegio RESPONDIO: no tuve que esperarlo para comentarle de la fallas de l grabador y lo que había visto la noche anterior OTRA: presencio usted que en algún momento el señor Jorge Leras haya amenazado de alguna forma a la vecina RESPONDIO: no el señor Jorge no se encontraba en la escuela el llego aproximadamente a las 09:00 junto con la policía o momentos antes llego la policía Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: podria indicar que lugares específicamente pueden ser visulalizados con las cámaras mencionadas en su declaración RESPONDIO: la primera cámara observa parte del garaje del señor Jorge y da al garaje de la señora Silenia, hay otra debajo de los aires acondicionados que vista de frente de la casa esta a mano izquierda que no la lograron arrancar, y la otra hacia la casa de la señora Silenia, esta otra que observa desde la entrada de la escuela hasta un metro después del garaje de la guardería OTRA: podría indicar al Tribunal cuantas de esas cámaras abarcan el campo visual de la vivienda contigua me explico la del otro lado no la de la señora Silenia Objeción nosotros estamos debatiendo con respecto a una amenaza OTRA: establece la ley especial señor Raúl el termino de vigilancia permanente las cámaras que menciona en su declaración es preciso aclarar ante este tribunal si fueron colocadas para dar cumplimiento al estándares de seguridad o en su defecto para realizar vigilancia permanente cuantas de las cámaras de su declaración tienen como campo visual hacia la residencia de la señora Silenia RESPONDIO: otras cámaras con menos del 40 % de visual hacia el lindero de la señora Silenia OTRA: puede indicar al tribunal si al revisar las imágenes que menciona observo algún hecho irregular entre el ciudadano Jorge Leras y Silenia RESPONDIO: del día de la discusión en dónde se llevan al ciudadano Jorge no hay video porque se daño el disco duro pero en la madrugada yo en vivo observe el bulto femenino dirigiéndose al aire acondicionado OTRA: que personas se encontraban presentes al momento en el que la señora silenai salio de manera agresiva verbalizando improperios RESPONDIO: la maestra Lucy la maestra Gaby la señora Deyanira dos o tres representantes en el momento el que vimos lo de la manguera del aire acondicionado de hecho dejaron el tubo en la canal OTRA: tiene conocimiento el motivo por el cual se apersonaron los funcionarios policiales RESPONDIO: posteriormente nos enterramos de que la señora Silenia manifestó que el señor Jorge la había amenazado de muerte en el momento que el no se encontraba en la escuela OTRA: además de los hechos que describió detalladamente conoce de la ocurrencia de algún otro conflicto entre la ciudadana Silenia y Jorge RESPONDIO: anteriormente si salía la señora Silenia insultando no solo a Jorge sino a la señora Deyanira a Jorge ojo y tengo conocimiento de vista Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: se deja constancia que el tribunal no formula preguntas.

DEYANIRA MARIA MIRABAL DE LERAS, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 3.440.422, de 58 años, con profesión u oficio: PROFESORA DE INGLES Y PROPIETARIA DEL COLEGIO VIRGEN MARIA DE GUADALUPE, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si su esposa, quien procede a exponer:
“…. como testigo e los hechos que ocurrieron el 26-09-2013, llegue yo al colego un poco antes de la siete yo abro el colegio, estaban algunos representante llevando a sus niños algunas maestra y cunado abrimos la parte del maternal nos dimos cuneta (SIC) que estaba inundado, llame a un técnico y el contacto que la maguera del desagüe que en el paredón de atrás la había arrancado y la habían metido y toda el agua se vino hacia el maternal, ahí se encontraba el señor que instalaba las cámaras y entre el y el técnico arreglaron la manguera, la señora Silena salio, ella salio y empezó a insultar y a los representarse que están locos que tenia a sus niños ahí luego se metió y al rato enseguida como a la nueve llego a la policía preguntando por mi esposo y el no estaba porque se queda haciendo diligencia hacia el banco la que llega primero soy yo, las maestras me llamaron, y me dijeron que estaba la policía afuera, entonces fui y me acerque a ver lo que pasaba, no me extraña porque ella desde hace años llama a la policía me acerqué a la policía y me dijeron que estaban solicitando al ciudadano Jorge Leras yo le dije la verdad que el no estaba y me quede ahí con ellos viendo lo que pasaba porque lo solicitaban en ese ínterin llega mi esposo se acerca tanbien el Jeep de la policía y nos ve a todos a afuera, se acerco y ellos le dijeron que estaban buscando a Jorge Lera y el se identifico el dijo que era Jorge Leras, que cual era el problema que había, ellos les explicaron que la señora los había llamado y que tenia que acompañarlo a la estación a la policía de Chuparin eso fue el hecho como tal la señora llamo a la policía si necesidad porque ahí no paso nada con mi esposo porque el no estaba, esta es una señora demasiado problemática que se ha ensañado con el colegio los representante sobre todo los niños, los niños si salen a jugar arma escándalos lo maldice, agarrar los ese (SIC) de los perros lo pone la cerca tiene abajo, bloque encina del bloque pone S de perros, la Lopnna , me mando a pone una malla de seguridad que los niños no pueden meter la manos ella las pico tengo testigos delante de mi la pico, amaneció picada y yo la llame y siguió delante de mi picando ella lamo a la Cenna y pidió que era paredón y y tenia como levantar un paredón y lleguen un acuerda en el Cenna de poner la malla, eso fue comenzando el colegio ella pico esa malla delante de mi saco agua y me mojo a ella le encanta eso sacra agua y mojar, insultando peleando, riega creolina cuando los niños salen y los niños muchos son alérgicos para que los niños no salgan , tiene un tambor que lo pone del lado del maternal, donde quema basura todavía ella hace eso aun con el paredón ella quema basura la he llamado y le digo porque hay bebe de meses , de un años, la mayoría de los niños tiene problema respiratorios cualquier cosa le da alergia y ella haces echarle mas leña al fuego, llame a la policía para que fueran a ver, ella hace caso omiso a las citaciones no asistía, yo asistí a tres cuando la denuncia y no fue, ella me dijo que iba a meter preso a mi esposo y después va a la policía porque ella va la protección de la mujer y a ella le van a hacer caso y ya tengo con esto rato y tengo hijos mayores de edad, ella dice que ni esposo salto la cerca eso es imposible, primero mi esposo no estaba, segundo la cerca es demasiada alta mas lata que yo y tercero tiene alambre de púa y mi esposo no tiene habilidad para eso, a los representantes le dice que nosotros maltratamos a los niños a mi me llama para decirme que las maestras maltrataban a los niños, hasta que le dije señora Silenia yo tengo cámaras en todo el colegio yo retrocedo y busco el disco duro no hay maltrato de maestra hacia los niños y el patio hay cámara y me dijo que yo la vi imposible porque no sale y desde ahí dejo de meter chisme de las maestra y ella me dijo que ella iba hacer lo imposible para quitarme el colegio de ahí, todo los vecinos están felices de que este ese colegio ahí, la única persona que no esta de acuerdo con ese colegio ahí es ella, entre la casa mía y la de ella esta el garaje mío y luego el garaje de ella, liego el lavandero de su casa luego vine la cocina y después viene la sala, que tanto ruido puede sentir ella ahí. Es todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ pude indicarle este tribunal a que hora llego usted ese día que narra los hechos a su guardería? Respuesta: un poco antes de la 7; 6 y 40, antes de la siete también llegan los alumnos algunos, si mal lo recuerdo 5 y 40. Otra: ¿quien se encontraba en la guardería, en el momento se suscita los hechos que usted narra? Respuesta: la maestra Gaby, la maestra Lucia, algunos representantes el señor de la cámaras, algunos vecinos también cuando llego la policía salieron y niños, los niños que habían llevado a los representates, la directoras también estaba. Otra: ¿sabe usted cono se llama la vecina que narra usted en sus hechos? Respuesta: Si se llama Silenia, yo la conozco de Parra ella es viuda de Parra pero su apellido creo que es Fernández, otra: ¿el Señor Jorge Leras, se encontraba presente en su guardería cuando salio la señora Silenia? Respuesta: no se encontraba. Otra: ¿en algún momento el señor Jorge Leras, llegó a conversar ese día con la señora Silenia? Respuesta: en ningún memento. Otra: ¿Que dividía la propiedad suya con de la señor Silenia? Respuesta: una cerca de alfajor. Otra: ¿Podría usted indicar al Tribunal el aproximado del alto que tenía esta cerca? Respuesta: aproximado si yo mido uno sesenta y algo debe medir, uno setenta, uno ochenta no se calcular bien pero es más alto. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: LA FISCAL NO TUIEN PREGUNTAS. . ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿ a que le atribuye el hecho de que la víctima haya denunciado a l ciudadano JORGE LUIS LERAS PAYARES. Respuesta; es una forma de presión de que yo quite el colegio, dicho por ella misma me lo dijo a mi y como dije antes después de mi esposo va con mis hijos, pero me dijo el colegio te lo quito.

GABRIELA DE VALLE BRITO GUERRA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 13.935.223, de 36 años, con profesión u oficio: en Educación Inicial y soy maestra en el COLEGIA VIRGEN MARIA DE GUADALUPE, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que SI, es uno de los dueños del colegio donde yo trabajo, quien procede a exponer:
“….EL 26 DE SEPTIEMBRE LLEGO YO A LA INSTITUCION, SEGUIDA LLEGA LA SEÑORA deYANIT, mi compñera Lucia Directora, algunos representantes niños y algiuunos vecinos que klllegaron en ese momento nos diriginos la salon de maternal, y nos dimos cuenta que el salon estaba inundado y seguidamente la señora De Yanira llamo al Técnico, luego salimos del salón a ver y en ese momento sale la vecina a insultarnos a decir unas groserías con ese motivo yo me retiro porque tengo un niño cargado irij a otro salon, al rato llega la policía y preguntaron por el señor y el señor no estaba como 9 y 15 a 9 y 30 llegó el señor Jorge preguntaron por el y enseguida se lo llevaron..”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Informe a l tribunal a que hora llegó usted el día 26 que usted nombra en su narración a ka guardia donde trabaja? A la 6 y 30. Otra: ¿indique la testigo a este honorable magistrado si conoce el nombre de la vecina que indica en su narración ¿ no, Otra: ¿ inique la testigo al tribunal las características físicas o la descripccin dec esa vecina? Es un aseñpra morenia no muy alta, un poco rellena, Otra: ¿ indioque la testigo a esta corte si sabe la hora proximada en que hicieron acta de presencia los funcionario s policiales? Como a las 9, 9 y 15. Otra: ¿ indique la testigo al juzgador si cuando los funvcionarios policials llegaron a la institución el señor Jorge Lera se encontraba presente? No. Otra: ¿ indique la testigo si ese dia en algun momento presencio que Jorge Lera, haya cruzado palabras con la vecina que usted describio? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: Se deja constnaci que la Fiscal no va a realizar preguntas..”

LUCIA JOSEFINA PEÑALVER JIMENEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 10.288.352, de 45 años, con profesión u oficio: Licenciada en Educación ejerzo el cargo COLEGIO VIRGEN MARIA DE GUADALUPE, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que SI, amistad laboral, quien procede a exponer:
“….eso paso el día 26 de septiembre, mi hora de llegada a la institución es la a6 de la mañana atendemos a la niños a esa hora, en el momento se prendes los aires nos damos cuento que el salón de Maternal esta lleno de agua, cuando salimos a ver que pasaba, nos dimos cuenta de que la manguera fue introducida por la ventanilla para que el desagüé pasara el salón, en ese momento se le dice a la señora Deyanira y nos asomamos a ver en ese momento sale la señora Silenia, a decir unas palabras, es una persona que ha tenido agresividad con los niño, todavía estaban llegando niño, había representantes, se asomaron unos vecinos que escucharon la palabras la actitud de la señora, después como a la 9 de la mañana, no se bien la hora porque pasmos al aula , llega la policía y preguntaron por ciudadano Jorge Luis Lera el no estaba y después que llega e señor Jorge Lera, llega y preguntan y se lo llevan detenido. Es todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿donde trabaja usted actualmente? En la unidad educativa Virgen María de Guadalupe. Otra: ¿sabe usted que cargo desempeña el señor Jorge Leras en esa institución? Es el Administrador. Otra: ¿que día ocurrieron los hechos que usted narra? El 26 de septiembre de 2013. Otra: ¿indique la testigos a esta honorable corte a que hora llego el día de los hechos que acaba de narrar? A la 6 y 30 de la mañana. Otra. ¿Indique la testigo si cuando la policía hizo acto de presencia en la institución se encontraba el señor Jorge Leras en la misma no se encontraba. Otra: ¿indique la testigo son tiene conocimiento de que el señor Jorge Leras haya cruzado palabras con la vecina que menciono? En ningún momento. Otra: ¿diga la testigo si el señor Jorge Leras, en algún momento amenazo al avecina nombrada por usted? En ningún momento. Cesaron las preguntas.

HILDA DEL CARMEN VALDERRAMA ORDAZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 11.421.582, de 43 años, con profesión u oficio: Cocinera, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que Si, porque es mi jefe, quien procede a exponer:
“….el día ese que fueron a buscar al señor Jorge no se encontraba y la señora empezó a insultar y eso fue la hora de la llegada de los niños y cuando llego la policía el señor Jorge no estaba y al rato llego el señor Jorge con su hijo, se lo llevaron detenido el señor no sabia lo que estaba sucediendo, la señora días anteriores cuando los niños salen a los parques la señora insulta a los niños a decirle palabras feas a la maestra también, luego ella tiro un pipote donde ella quema basura, ella pone un plástico y eso genera humo e llega al salón de maternal, ese día se llamo se a la policía que había mucho fuego y ella lo apago, se fue la policía y ella lo prendió se devuelve la policía y ella lo apaga, esa señora ofende a las maestras, le zumba agua a los niños, los desperdicios del perro lo pone para que los niños lo agarraran es una señora muy complicada. Es todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿puede indicar la tribunal que fecha sucedí los echo que narra? eso fue como un mes de septiembre hace como dos años. Otra: ¿puede indicar la tribunal, a que hora llego usted a ese sitio de trabajo ese DIA que suscitaron los hecho que usted narra? Yo llegue ala 6 y 30 porque tengo que llegara esa hora porque tengo que cocinar. Otra: ¿indique específicamente el tribunal en donde usted trabaja? Yo trabajo en le colegio Unidad Educativa Virgen de Guadalupe, Chuparin calle 12. Otra: ¿cuando se suscitaron los hechos que usted narra, usted indica que los realiza una vecina, indique al Tribunal si conoce el nombre de esa vecina? No De vista. Otra: ¿indique las descripciones físicas al tribunal de esa vecina? Es una señora baja morena, pelo castaño, corto, usa lentes. Otra: ¿indica a tribunal si cuando suscitaron los hechos el señor Jorge Leras, se encontraba presente en la Guardería? No. Otra: ¿Indique al Tribunal si el señor Jorge Leras ese día que suscitaron los hechos cruzo palabras con esa vecina que usted señala? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: Se deja constancia que la Fiscal no va a realizar preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ puede manifestar al tribunal cuanto tiempo tiene trabajando en la Institución? Voy para cuatro años. Otra: ¿tiene conocimiento que tiene el señor Jorge Leras en la institución? Administrador. Otra: ¿la ciudadana que menciono como vecina en la institución en alguna oportunidad su persona a tenido problema con es apersona? Una vez cuando Salí a trabajar ella estaba hablando con un señor y yo voltee sin querer y ella me ofendió, no le puse atención y seguí mi camino, luego cuando voy regrese siguió parada ahí lo volví a mirar y me volvió a ofender pero nunca tuvimos palabras. Otra: ¿ese hecho que usted menciona cuando cruzaron palabra eso fue antes o después de la detención del ciudadano Jorge Leras? Eso fue antes. Cesaron las preguntas.

MATILDE DEL VALLE RIVERO, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 8.315.053, de 56 años, con profesión u oficio: Mantenimiento, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que SI, yo trabajo ahí, quien procede a exponer:
“….yo estoy aquí porque ese día yo estaba en el colegio con las maestra la señora vecina del lado empezó a decir cosas groserías de todo, empezó a maldecir a los niños a todo el personal que se encontraba y yo caminaba de un lugar a otro porque la señora lanzaba mango podrid y después que ella dice sus grosería ella agarra su pero y lo mete para dentro y ella sale y no se escuchaba mas nada y al rato llega la policía y yo salgo porque yo estoy pendiente si llega alguna persona y cuando llega la policía yo le digo que se le ofrece porque yo estoy pensando que viene a inscribir a un niño, y me dijo y me dijo yo traigo una citación para el señor Jorge Lera, el no se encuentra, él no viene si quiere viene mas tarde y el me dijo yo espero y cuando el policía tenia rato el señor Jorge Lera venia con su hijo y el señor Jorge lo atendió y el policía tenia rato esperando al señor Jorge, el señor jorge no sabia que la señora del lado había peleado y después yo le pegunta y el señor Jorge no había llegado, para mi persona yo tengo 5 años trabajo y es una persona amable es una persona buena para mi concepto para mi así como usted lo ve es así, a él lo ofende y el no se pone de pico y pala se quede tranquilo. Es todo…”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Podría la testigo indicar las fecha si la recuerda de cuando se suscitaron los hechos que narra? El 26 de septiembre del 2013. Otra: ¿podría indicar la testigo la Tribunal a que hora llego ese día a su sitio de trabajo? Yo llegaba antes de las 7 de la mañana. Otra: ¿indique la testigo al tribunal donde la laboraba en ese momento? En ese momento yo me dirigía como siempre caían los mangos de la mata y yo iba a recoger los desperdicios y como siempre ella peleaba, esa señora agarraba un poco de monte lo amontonaba y ese humo iba para adentro yo sufría de amigdalitis y eso me afectaba ella agarro unos huevos podría, la señora era tan falta de respeto y yo le dije señora cuidado me mojo y de decía ni me importa. Otra: ¿indica la testigo al tribunal el nombre de la Institución para la cual laboraba? Unidad Educativa Virgen de Guadalupe. Otra: ¿indique la testigo si sabe o conoce el nombre de la señora testigo, que nombre en su narración? Selena, yo quería instalar conversación, yo le dije usted no era la que estudio conmigo en un curso de costura y me dijo la señora Selena se murió y me dijo y ella era igualita a mi. Otra: ¿indique la testigo al tribunal si el señor Jorge Leras, se encontraba presente cuando se suscitaron lo hecho que aquí narra? El señor Jorge no estaba no se encontraba, otra: ¿indique la testigo la Tribunal, si el señor Jorge Leras, ese día en algún momento cruzo palabras o hablo con la señora que usted narra? En ningún momento el instalo conversación cuando sucedió eso el señor Jorge no estaba y cuando la policía llego el policía tenia rato esperando al señor Jorge y el venia con su hijo en el carro. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: Conoce el motivo por el cual, en la fecha que menciona la ciudadana que describe se encontraba vociferando a primera horas de la mañana? Ella se encontraba en el patio y de que pusieron el paredón ella ni ve para allá ni nosotros para allá. Otra: ¿conoce usted el motivo por el cual se levanto el paredón que refiere? Se levanto porque ella tiene unos perros y para que los perros no fueran a morder a un niño y el señor para evitar problema se mando a poner el paredón y no tener problema con la señora. Otra: ¿Podría aclarar al tribunal que palabra vocifera la señora al momento que usted escucho? Yo la escuche diciendo grosería y después maldiciones yo no sabia cual era el problema y yo dije que será que ella esta buscando problema y yo seguí con mis cosas y después vi que salio, esa señora como que no dormía uno llegaba a l Institución y ella camina de un lugar a otro a insultar a las maestras yo nunca vi al señor Jorge a insultar a esa señora lo que estoy diciendo es lo que se. Otra: ¿podría describir la vestimenta? Ella como que tenía un pantalón corto y tenia su blusa sin manga, yo recuerdo una blusa sin manga y un short. Otra: ¿usted observo el momento en el cual se apersono los funcionarios Policiales, a lugar donde usted trabaja? Si yo estaba ahí en la Institución cuando llego al policía, y ellos desde que llegó el policía se quedo en la puerta hasta que el señor Jorge llego y sin saber que lo iba a detener nada de eso y yo tampoco. Otra: ¿usted vio al funcionario entablar conversación con la señora que describe? No se si ellos fueron primero para allá, la policía estaba afuera, yo creo que para mi entraron ahí y después vinieron a la Institución, para mi ella venia montada en la patrulla. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: se deja constancia que el tribunal no formula preguntas.

SALCEDO DANIELA DEL VALLE, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 14.189.529, de 35 años, con profesión u oficio: Administración de Empresas , a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que Vecinos de toda la vida, quien procede a exponer:
“….septiembre de de 2013 fecha 23 , yo tengo un niño en colegio del señor y lo fui a llevar como todos lo días a las 8 de la mañana escuche que había un alboroto de una señora que es vecina, y me quede preocupada de lo que estaba pasando, a las 8 de la mañana 9 fue la policía preguntado por el señor Jorge y el señor Jorge no estaba en ese momento, cuando llegó lo esposaron y se lo llevaron. Es todo…”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿señora Daniel Salcedo, recuerda usted la fecha en que se suscitaron los hechos que usted narra? 26 de septiembre de 2013. Otra: ¿desde que hora se encontraba usted en la Institución que usted indica? 8 de la mañana. Otra: ¿a que hora aproximadamente se suscitaron los hechos que usted narra, con la vecina que nombra? Cuando yo llegue ya la señora tenia un alborto tenia un escándalo por eso me quede preocupada porque estoy dejando al niño en el colegio. Otra: ¿cuando usted llegó al colegio se encontraba en el mismo el señor Jorge Leras? no no estaba. Otra: ¿conoce usted el nombre de la vecina que usted indica que tenía el ruido? Si se llama Seline. Otra: ¿presencio usted que el señor Jorge Leras ese día, haya cruzada palabras con esta vecina que usted señala? En ningún momento. Otra: ¿cuando la policía hizo acto de presencia, en el Colegio el señor Jorge Leras se encontraba presente? el señor Jorge Leras llego después. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: ¿Podría indicar al Tribunal si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana que refiere a ver escuchado? De vista porque somos vecinas vivimos cerca. Otra: ¿Podría indicar desde cuand0 tempo conoce la ciudadana que menciona? 10 años. Otra: ¿podría indicar al Tribunal si conoce el motivo de la aprehensión del ciudadano Jorge Leras? La policía dijo que lo estaba buscando porque lo denuncio la vecina eso fue lo que escuche mas no me acerque porque estaba pendiente de mi hijo. Otra: ¿usted dice que escuchó y vio a la vecina con u escándalo a podría indicar al tribunal donde estaba ubicada la ciudadana que menciona? En su casa en el patio, la escuela la dividía una tela metálica. Otra: ¿Podría indicarle al Tribunal, en parte del patio se encontraba la ciudadana para le momento que la escucha y la ve? Al principio del patio, un garaje amplio. Otra: ¿podría indicar al tribunal desde el lugar que usted se encontraba que es lo más adyacente al patio que refiere? El parque de los bebes donde están los juegos. Otra: ¿Podría indicar donde se encontraba cuando llego ver la policía? En el patio ahí en el parque. Otra: ¿los funcionarios policiales a su llegado se apersonaron utilizando alguna vía de comunicación o a pie? A pie tocaron la puerta, a pie. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA, Se deja constancia que el Tribunal no va a realizar preguntas.

CARREÑO SANCHEZ LADY KARINA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 19.184.312, de 24 años, con profesión u oficio: : Docente, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta; yo trabajaba en el colegio donde el es administrador, quien procede a exponer:
“….eso sucedió en septiembre del 2013., yo soy docente de materna el salón estaba lleno de agua la señora empezó a discutir, eso fue como a 7 y 30 a 8, luego al trato llego la policía preguntando por el señor Jorge que no estaba en la institución, después llegó el señor Jorge cuando estaba la policía ahí. Es todo…”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿indique al tribunal el nombre de la Institución en la cual usted trabaja? Unidad Educativa Virgen Maria de Guadalupe. Otra: ¿indique al Tribunal que cargo ocupa el señor Jorge Leras en esa Institución? Administrador. Otra: ¿según los hechos que usted narra, había una persona discutiendo, indique al tribunal si tiene conocimiento de quien es esa persona que discutía y por que lo hacia? Es la vecina su nombre no lo se y no se porque estaba discutiendo ella empezó a pelear. Otra: ¿puede describirle al Tribunal, físicamente a esta ciudadana, que usted señala como la vecina en su narración? Es pequeña moreno cabello corto, de contextura gruesa. Otra: ¿ese día que sucedieron los hechos que usted narra, el señor Jorge Leras, se encontraba en la Institución? No. Otra: ¿cuando se apersonaron los funcionarios policiales que usted nombre el señor Jorge Leras, se encontraba en la institución? No el llego después. Otra: ¿ese día que se suscitaron los hechos que usted expone en algún momento el señor Jorge Leras cruzó palabras con la vecina que usted describe? No. Otra: ¿logró escuchar o avistar en algún momento de esos hechos que el señor Jorge Leras, haya amenazado a esa vecina? No. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS, Se deja constancia que la Fiscal no va a realizar preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA, Se deja constancia que el Tribunal no va a realizar preguntas.

Así nos encontramos que los testigos promovidos por la defensa técnica en unas declaraciones contradictorias en la Audiencia de Juicio en la cual no pudieron sostener su tesis de que el acusado no se encontraba en el sitio del suceso al momento de cometerse el hecho punible; al contrario no convenció al tribunal en relación a como sucedieron los hechos y que sus testimonios se encontraban condicionados por la relación laboral que existe entre ellos y el acusado toda vez que este ultimo es el Jefe en sus trabajos. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente este decisor adminiculando todas y cada una de las Pruebas Documentales que fueron debidamente admitidas y evacuadas a través de su lectura o exhibición; le da todo el valor probatorio a las mismas con las cuales se infiere la responsabilidad del hoy sentenciado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA.

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano JORGE LUIS LERAS PAYARES quien solo señaló: “…en este caso es hacer regencia (SIC) ya que ella esta halando (SIC) de que l (SIC) sigo molestando co no la (SIC) voy a mostrar si hay un paredón hay una señora q (SIC) v vive (SIC) en su casa y tener una caminioneta Renaul (SIC) y ella ha salido tranquilla, en relación a la rodilla saltar esto no puede (SIC), si a veces sube el techo, subí con una escalera mi casa tuene (SIC) 2 metro de alto y es para chequear todo, para chequera (SIC) la tubería que esta dentro de mi terreno, una moto si mi carro estuvo parado ocho meses mi hijo teje (SIC) una moto y me la presto, y no nos henos (SIC) visto mucho, ya que no nos vemos, el murió nos ha ayudado y su garaje esta libre (SIC) …”

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del acusado. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.

Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado JORGE LUIS LERAS PAYARES, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la Ciudadana SELENIA MARGARITA FERNANDEZ FIGUERA, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZAS, prevé una pena corporal de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión, siendo el término medio de Dieciséis (16) meses de Prisión. En consecuencia se aumenta un tercio (1/3) de la pena; por cuanto el hecho se realizó en el domicilio de la victima; es decir se le aumenta cinco (05) meses y diez(10) días de Prisión. Siendo la pena total aplicable de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.

PARTE DISPOSITIVA

En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JORGE LUIS LERAS PAYARES; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-3.659.493; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: CASADO; DE 63 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: ADMINISTRADOR, FECHA DE NACIMIENTO: 15-12-1951; LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS LERAS PERDOMO (F) Y ROSA PAYARES (V); CON RESIDENCIA EN: AVENIDA BOLIVAR, RESIDENCIAS KYNAKI, APARTAMENTO M-A, LECHERIA, EDO. ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0426-5830961, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana SILENIA MARGARITA FERNANDEZ. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. TERCERO: Por cuanto la pena a impuesta no merece pena privativa de libertad; se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad fundamentalmente las establecidas en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días ante la unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial que regula la materia en sus numerales 5 y 6; como lo es, Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mejer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. QUINTO: No se condena en costas Procesales al ciudadano JORGE LUIS LERAS PAYARES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los cuatro (07) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015).
Años 205 ° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MILADIS HERNANDEZ.