REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001096
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE AURA LUCIA ESTANGA SURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.490.327.

ABOGADO ASISTENTE JOSE RAFAEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.740

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana AURA LUCIA ESTANGA SURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.490.327, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.740, en contra del ciudadano RONNIS ANTONIO ABAD MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.290.863, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado el acto por la alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décimo Primera auxiliar del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadana AURA LUCIA ESTANGA SURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.490.327 y el ciudadano RONNIS ANTONIO ABAD MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.290.863, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana AURA LUCIA ESTANGA SURGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.490.327, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.740, en contra del ciudadano RONNIS ANTONIO ABAD MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.290.863, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA