REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002018
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PASAPORTE,
SOLICITANTE MARIELA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.455, domiciliada en lechería conjunto Residencial Vista Mar, Edificio la Orchila, Piso 12, Apartamento 12-D, Estado Anzoátegui,.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. EGRIS LIRA ZAMBRAN.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIELA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.455, domiciliada en lechería conjunto Residencial Vista Mar, Edificio la Orchila, Piso 12, Apartamento 12-D, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ABELARDO JOSE LA ROSA UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.041, de quien se desconoce su domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Declarar con lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIELA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.455, domiciliada en lechería conjunto Residencial Vista Mar, Edificio la Orchila, Piso 12, Apartamento 12-D, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ABELARDO JOSE LA ROSA UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.041, de quien se desconoce su domicilio SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIELA JOSEFINA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.245.455, domiciliada en lechería conjunto Residencial Vista Mar, Edificio la Orchila, Piso 12, Apartamento 12-D, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la RENOVACION DE PASAPORTE, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
. Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) día del mes de septiembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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