REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2006-003921
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: LUIS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.831.797
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUIS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.831.797, debidamente asistido por el abogado Ramón Tovar y su contenido este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual solicita se le haga entrega de la CUOTA PARTE del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº0175-0088-11-0010005599, llevada en la Agencia bancaria Bicentenario, la cual asciende a la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 20/100 CTMS (Bs. 40.407,20), en virtud de que el mencionado joven cumplió la mayoría de edad, En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda PRIMERO: hacer entrega al ciudadano LUIS SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.831.797, la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 20/100 CTMS (Bs. 40.407,20), por concepto de CUOTA PARTE, dicha cantidad se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-11-0010005599, llevada en la Agencia bancaria Bicentenario, aperturada a nombre de los hermanos Solórzano Rivero. SEGUNDO se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.- conste.- LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu