REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000852
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: HECTOR JOSE BELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.565, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE ESMERALDA CALMA y FELICIA ALI GARCIA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 32.149 y 30.270, respectivamente.
DEMANDADO YULISA DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.668, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa Nº 30, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: no coNstituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto la diligencia de fecha 06/08/2015 presentada por el ciudadano HECTOR JOSE BELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.565, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por le abogado CELSO MENESES , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.165 y de este domicilio, en ocasión al presente Expediente con motivo de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano HECTOR JOSE BELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.565, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio ESMERALDA CALMA y FELICIA ALI GARCIA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 32.149 y 30.270, respectivamente, en contra de la ciudadana YULISA DEL VALLE VELASQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.668, domiciliada en la Calle Las Flores, Casa Nº 30, Sector La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; donde, manifestó que desiste de la demanda, que riela al folio 15 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadano HECTOR JOSE BELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.565, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui ,la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA