REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000049
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: Abg. YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Especializada Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VALLENILLA (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.471.883
DEMANDADO: JOEL JOSE MARCANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.506.995.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, emanada Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Área Metropolitana, presentada por la Abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Especializada Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a requerimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA VALLENILLA (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.471.883, en contra del ciudadano JOEL JOSE MARCANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.506.995 y asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente se encuentra domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Cruce con Sucre, Casa Nro. 08-02, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Substanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Jesus Maita.-
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