REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000812
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE CECILIO CLEMENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.193, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: IRENE ISABEL ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.453 y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIAN NELLYS RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.292, sector Tierra adentro, calle Monagas de Tierra adentro casa Nro 62-A, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: YSORA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.541 y de este domicilio

HIJOS los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano CECILIO CLEMENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.193, de este domicilio ,asistido por la Abogado en ejercicio IRENE ISABEL ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.453, en contra de la ciudadana MARIAN NELLYS RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.292, sector Tierra adentro, calle Monagas de Tierra adentro casa Nro 62-A, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano CECILIO CLEMENTE GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.391.193, de este domicilio asistido por la Abogado en ejercicio IRENE ISABEL ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.453, en contra de la ciudadana MARIAN NELLYS RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.009.292, sector Tierra adentro, calle Monagas de Tierra adentro casa Nro 62-A, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA