REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FURZA DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION,
PARTE DEMANDANTE NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.930.707,de este domicilio,
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-13.783.318, domiciliado en : Calle Santa Eduviges, casa Nro 12, Sector 19 de Abril del Barrio El Rincón del Paraíso en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.930.707, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-13.783.318, domiciliado en : Calle Santa Eduviges, casa Nro 12, Sector 19 de Abril del Barrio El Rincón del Paraíso en Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la comparecencia de la solicitante ,ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, la comparecencia de la Fiscal Décima auxiliar del Ministerio Publico, ABOG. GISELA FORERO y la incomparecencia del ciudadano HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la parte demandante, ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.930.707, Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA acc
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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