REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001975
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, de este domicilio y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE YOLIMAR TORREALBA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.867 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR TORREALBA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.867, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del de cujus, ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22/06/2014. Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, de este domicilio, no comparecio ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana SOFIA JOSE CORDOVA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.938, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR TORREALBA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.867, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita que se le declare como UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del de cujus, ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA ACOSTA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-21.080.505 y de este domicilio, quien falleció ab-intestado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22/06/2014SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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