REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000856
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.
DEMANDANTE: las Abogadas y la T.S.U.: EMILYS AVILA, MARTA RODRIGUEZ, Y LIDIA GOMEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández de Peñalver del Estado Anzoátegui,
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MADRE: JENNY URBINA.
Vista el acta de fecha 17 de Septiembre del 2015, tomada a la ciudadana YANI DALESKA TORRES JIMENEZ (Prima), venezolana, mayo de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.926 y en virtud que en cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta en fecha 22 de Mayo del 2015, donde este Tribunal ordeno la entrega de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su prima, la ciudadana YANI DALESKA TORRES JIMENEZ (Prima), venezolana, mayo de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.957.926, domiciliada en: Barrio Obrero Urbanización Santa Rita del Municipio Piritu. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA de PROTECCION DE COLOCACION PROVISIONAL EN LA MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, dictada en fecha 22 de Mayo del año 2015, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, revocar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia de la adolescente, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a la adolescente ANA ROSA URBINA, de Dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.789.195, la cual se va a ejecutar en la entidad de atención Pájaro Guarandol, Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas IDENA, Ubicada en Palotal- Barcelona, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para la referida Adolescente. Y así se decide. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
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