REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000027
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
DEMANDANTE: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534.
DEMANDADO: OMAR GABRIEL PEREZ GATTO, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.160.723, representado por su madre la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.578.782,y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: Deanna Marrero y Patricia Moya Rojas, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros:46..839 y 120.542.-
ADOLESCENTE Y LA NIÑA los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la con ocasión a la demanda por PARTICION DE HERENCIA, presentada por la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.853.132, de este domicilio, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, en contra del ciudadano OMAR GABRIEL PEREZ GATTO, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.160.723, representado por su madre la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.578.782,y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y del apoderado judicial de la parte demandante ,el abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534 y la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y tercero interviniente, abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 88.900 y de este domicilio .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.. Acto seguido, esta Jueza, recordó a las partes en que consiste este procedimiento, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte contra quien obra la medida (parte demandada y tercero interviniente) quien expone “ Insisto en la oposición formulada en tiempo hábil y ratifico en todas y cada una de su partes el escrito de oposición a la medida preventiva decretada por este tribunal ya que se evidencia de las actas procesales además de las pruebas acompañadas y que se consignan en el presente acto el monto excesivo de manutención decretado por este tribunal y por ultimo la improcedencia de la medida en contra del Centro Inicial José Laurencio Silva ya que se evidencia del propio Informe por la Administradora Especial designada por este tribunal señalo que los ingresos y gastos son soportados por la Unidad educativa José Ángel Montero S.C (Los Popochitos).Es todo “ Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandante, quien cede su derecho de palabra a su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ Insisto en la ejecución de la medida ejecutada por el Tribunal en virtud de que la oposición formulada no suspende la ejecución de la medida. Asi mismo señalo que la incidencia que se lleva a cabo no debió ser abierta en virtud que la oposición a las medidas preventivas debe hacerse dentro de los cinco días a que se haya ejecutado la medida de manera que en atención a la especial naturaleza de los derechos tutelados de los niños identificados en autos , la medida además de haberse decretado debió ser ejecutada inmediatamente por disposición expresa de la disposición décima cuarta de orientaciones de Protección de los Derechos Patrimoniales de los Niños, niñas y adolescentes dictada por el TSJ, en fecha 09/04/2014. Por lo expuesto solicito se declare sin lugar la oposición formulada y se ordene la ejecución de las medidas decretadas. Es Todo”. Acto seguido este tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, pasa de seguida a incorporar las pruebas que ha bien tenga las partes señalar para la decisión de la presente oposición, concediéndole el derecho de palabra al la parte contra quien obra la medida (parte demandad y tercero interviniente): “ Indico como medio probatorio a la presente oposición: de las pruebas documentales: PRIMERO: Copia simple del Acta constitutiva de la Unidad educativa José Ángel Montero S.C (Los Popochitos), inscrita ante el Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentadas bajo el N°48, Folio 399 al 404 protocolo I, Tomo 7 , tercer trimestre de 2004,de fecha 03 de septiembre de 2004 riela a los folios 125 al 129 y su vuelto SEGUNDO Copia simple del Acta constitutiva del Centro Inicial José Laurencio Silva, inscrita ante el Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentadas bajo el N°16, Folio 111 al 117, protocolo I, Tomo 8 , tercer trimestre de 2009,de fecha 20 de agosto de 20109, riela a los folios 130 al136 y su vuelto. TERCERO. Balance y estado de resultado de la Unidad Educativa José Ángel Montero S.C (Los Popochitos),sin sello y firmas ,que riela de los folios 137 al 164; y que consigno en este acto con sello del visado por el Colegio de contadores Publico y por el contador externo que lo suscribe Licenciada Amanda Bernay , inscrita en el C:P:C 51.173, contante de tres folios útiles.- Acto seguido se le concede la palabra a la parte demandante, quien cede su derecho de palabra a su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “Hago la observación que el Balance consignado en este acto por la parte contra quien obra la medida, no esta firmado ni aprobado por la Asamblea de socios de las mencionadas Unidades Educativas, por lo tanto no tiene validez alguna. Es todo” Seguidamente este tribunal visto que las partes intervinientes en este proceso de oposición, no tienen prueba que materializar, es por lo que este tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, es por lo que Acto seguido procede esta juez a pronunciarse en cuento a la oposición a las medidas solicitadas Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Articulo 465 que el juez o jueza pruebe a solicitud de parte o aun de oficio dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación para garantizar derechos de los sujetos del proceso.- Dichas medidas pueden decretarse en cualquier estado y grado del proceso; en estos casos se procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.- Articulo 466 de la referida ley especial.- En tal sentido es necesario para esta jueza dejar constancia que la oposición a la medida preventiva decretada por este tribunal se encuentra ajustada a derecho y dentro de la oportunidad legal , de conformidad con el articulo 466-C y que solo la parte contra quien obra la medida, presento escrito de oposición acompañado de pruebas y, observa esta juzgadora que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; en consecuencia esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las incorporo al proceso y las doy por reproducida ,y las admito en cuanto no son contrarias a derechos ni a ninguna disposición legal, tampoco son ilegales ni impertinentes, en lo que respecta a las pruebas documentales y pasa a valorar los medios de prueba señalados por la parte contra quien obra la medida , parte demandada, ciudadano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representado por su madre la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.578.782,y de este domicilio, por su apoderado judicial , el abogado judicial PABLO ALMEIDA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 88.900 y de este domicilio. En cuanto a las pruebas documentales: 1) copia simple del acta constitutiva del Acta constitutiva de la Unidad educativa José Ángel Montero S.C (Los Popochitos), Centro Inicial Jose Laurencio Silva, los cuales esta Juzgadora en virtud de que no fueron impugnadas ni tachadas por la parte contraria se les otorga el valor de simples indicios ,conforme a los criterios de la libre convicción razonada, obtenida mediante aplicación de las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, conforme a lo previsto en el articulo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en cuanto a la prueba de original del balance de ingresos sin sello ni firma la cual no fue aprobado por la Asamblea de Socios de las mencionas sociedades civiles :la Unidad educativa José Ángel Montero S.C (Los Popochitos), y Centro Inicial José Laurencio Silva, esta juzgadora desecha la referida prueba por ser no aporta elementos de convicción a esta juzgadora .Y así se decide.
Ahora bien esta juzgadora antes de decidir considera que es importante analizar que tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño establecido en el Articulo 8 de la Ley Especial, el cual es garantista de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes y cuya finalidad es garantizar y asegurar el desarrollo integral, y la vigencia real de sus derechos y garantías buscando siempre que no se vulneren sus derechos; dicho principio se extiende a cualquiera decisión judicial que concierna a los niños, niñas y adolescentes, esto es, que produzca efectos de forma directa o indirecta sobre sus derechos, garantías, deberes o intereses en general; en fin el interés superior esta dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la Familia y la Sociedad que conciernan a los niños, niñas y adolescentes tenga por norte sus derechos e intereses, por lo que toda decisión a tomar debe ser la mas adecuada para asegurar su desarrollo integral y asegurar hasta el máximo el ejercicio de sus derechos y garantías con su carácter de interdependencia e indivisibilidad, al estar inherentes a la persona humana, por lo que son derechos humanos importantes y deben satisfacerse en forma simultanea; en particular a los derechos, garantías e intereses del niño. Que la obligación de manutención comprende de conformidad a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, asimismo considera esta Juzgadora que dichos conceptos son la materialización de varios derechos contemplados en la LOPNNA, como lo son, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la educación, a la recreación, entre otros, en este sentido, se requiere el establecimiento de un monto por concepto obligación de manutención, considerando que por la edad de los niños de autos, se encuentran en una etapa de crecimiento y por lo tanto incapacitada para proveerse por si misma, requiriendo lógicamente de la ayuda de sus progenitores y en el caso que nos ocupa ante el fallecimiento del padre de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadano OMAR JOSE PEREZ TRIAS , quien falleció en fecha 01/05/2014 Y habiendo dejado bienes dentro de su patrimonio que por mandato de ley corresponden a sus herederos legítimos de conformidad a los artículos 808, 823 y siguiente del código civil venezolano. Que valoradas todas las pruebas aportadas por la parte contra quien obra la medida, no constituyen para quien decide, elementos suficientes que lleven a la convicción de esta juzgadora.
Por todo lo expuesto, esta instancia deberá procurar y garantizar el derecho que tiene los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 8 de la ley Orgánica para la protección Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que Involucren a niños y adolescentes, y que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a un nivel de vida adecuado, derecho a la nutrición, derecho a la educación en concordancia con los Artículos 30, 53, 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente .En consecuencia Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de mediación sustanciación y ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 15/07/2015 ,incoada por el apoderado judicial de la parte demandada y tercero interviniente, abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA ,inscrito en el inpreabogado bajo el Nos. 88.900 y de este domicilio , en representación de la parte demandada Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representado por su madre la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.578.782,y de este domicilio .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisorio
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La Secretaria
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria
ABOG. JULIMAR LUCIANI
|