REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002239
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V 18.280.424, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: fiscal decima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER,.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud HOMOLOGACION DE LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: EDWAR JOSE CASTILLO HENRIQUEZ y MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 19.013.667 y V- 18.280.424, respectivamente, en beneficio de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mediante diligencia de fecha 13/07/2015 , presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico Abog. MARYU CARMEN FERRER a requerimiento por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ solicita la autorización para retirar de la cuenta de ahorros del banco Bicentenario la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mas los intereses, por concepto de retención de obligación de manutención vencidas y debidas correspondiente al lapso 04 de agosto de 2014 a la presente fecha ,a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , enviada a este tribunal el departamento de Recursos del comedor Familiar del estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V 18.280.424, ,la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mas los intereses, de la cuenta de ahorros N° 1750088170061867633 del Banco Bicentenario, por concepto de retención de obligación de manutención vencidas y debidas correspondiente al lapso 04 de agosto de 2014 a la presente fecha ,a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Y por cuanto no quedaran activos en la cuenta se ordena el cierre de la misma y la terminación de la presente causa .Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI.