REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000737
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: MODIFICACION de CUSTODIA
DEMANDANTE: ANDY JOSE LUNAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.847.754, domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio Libertador, Calle El Acuario, Casa Nº 46-A, Barcelona, Estado Anzoátegui,,
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DEMANDADO ROSSENLYS DEL VALLE MARCANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.424, domiciliada en Tronconal III, Vereda 10, Casa Nº 06, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: no constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la diligencia de fecha 14/08/2015 presentada por la Fiscal Undécimo auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano ANDY JOSE LUNAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.847.754, domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio Libertador, Calle El Acuario, Casa Nº 46-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, en ocasión al presente demanda de MODIFICACION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ANDY JOSE LUNAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.847.754, domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio Libertador, Calle El Acuario, Casa Nº 46-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSSENLYS DEL VALLE MARCANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.424, domiciliada en Tronconal III, Vereda 10, Casa Nº 06, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui; donde manifestó que desiste de la demanda, que riela al folio 22 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadano ANDY JOSE LUNAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.847.754, domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio Libertador, Calle El Acuario, Casa Nº 46-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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