REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000931
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Sector 4-A, Avenida Principal, de la Vereda 82, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
DEMANDADO: HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.318, domiciliado en la Calle Santa Eduviges, Casa Nº 12, Sector 19 de Abril, Barrio el Rincón, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la Ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Sector 4-A, Avenida Principal, de la Vereda 82, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui, contra el Ciudadano HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.318, domiciliado en la Calle Santa Eduviges, Casa Nº 12, Sector 19 de Abril, Barrio el Rincón, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la requirente, Ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la Ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-14.930.707, domiciliada en la Urbanización Boyacá IV, Sector 4-A, Avenida Principal, de la Vereda 82, Casa Nº 13, Barcelona Estado Anzoátegui, contra el Ciudadano HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.318, domiciliado en la Calle Santa Eduviges, Casa Nº 12, Sector 19 de Abril, Barrio el Rincón, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
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