REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000973
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologado Custodia y Obligación de manutención)
DEMANDANTE JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.224, de este domicilio,,
ABOGADO ASISTENTE ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 103.746 y 88.169.
DEMANDADO MARIA GABRIELA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.500, domiciliado en: Sector 2, calle 11, casa Nº 09, Urbanización Brisas del Mar, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE No constituyo

HIJOS: las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION: DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a no ser separado de sus padre, a la Nutrición , a
La educación, a la salud.

Visto que en la oportunidad de la AUDIENCIA PRELIIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.224, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 103.746 y 88.169, a favor de su hijas ,las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.500, domiciliado en: Sector 2, calle 11, casa Nº 09, Urbanización Brisas del Mar, las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado el acto por el Alguacil Ana Pinto Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la audiencia de reejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre MARIA GABRIELA NUÑEZ RODRIGUEZ - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes ,los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del 100% Banco , signada con el numero 01560016101000022133, a nombre de la madre MARIA GABRIELA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.500. EL padre se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos de inscripción escolar, mensualidades a favor de sus hijas, la las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y los demás gastos tales como: útiles escolares, uniforme, ropa decembrinas, asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.-SE FIJA UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre ciudadano JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar materno, los días sábados a las nueve(09:00)de la mañana y retornándolos a las cuatro (4:00) de la tarde, con pernocta; iniciándose este fin de semana. En caso de que el padre no pueda gozar su derecho de compartir con sus hijas por razones de trabajo, deberá notificar oportunamente a la madre. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte días con el padre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25, de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que las niñas tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de las niñas será compartido entre los padres juntos o separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a las niñas antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por encontrarse en sus actividaes escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín


La Secretaria, Acc.
Abog. Clara Astudillo