REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000540
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: ZULEIMA MARGARITA ESPINOZA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.086, de este domicilio,,

APODERTADO JUDICIAL PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.430.

DEMANDADO DIEGO GALLEGO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.158.089, domiciliado en: Calle Principal, Sector El Paraíso, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: no constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2.015) presentada por ante la URDD, por el abogado en ejercicio PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.430, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA ESPINOZA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.086, en ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el abogado en ejercicio PEDRO CELESTINO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.430, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA ESPINOZA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.086, en contra del ciudadano DIEGO GALLEGO GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.158.089, domiciliado en: Calle Principal, Sector El Paraíso, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;donde manifestó que desiste de la demanda, que riela al folio 99 al 106 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA ESPINOZA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.086 y facultado expresamente para ello,de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana ZULEIMA MARGARITA ESPINOZA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.386.086, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA acc.


ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc


ABG. CLARA ASTUDILLO