REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000974
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.359.224, de este domicilio,,
ABOGADO ASISTENTE ISIS TOVAR y AMARALEX SANCLER, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 103.746 y 88.169.
DEMANDADO MARIA GABRIELA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.360.500, con domicilio ubicado en la el Sector 2, Calle 11, Casa Nº 09, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y/o urbanización Urdaneta, calle Cristóbal Colon, Cruce con Avenida Country Club, Quinta Adriana, PB, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: no constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2.015) presentada por ante la URDD, por el ciudadano JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.359.224, debidamente asistido por las Abogada en ejercicio ISIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.746, en ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.359.224, debidamente asistido por las Abogada en ejercicio ISIS TOVAR y AMARALEX SANCLER, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 103.746 y 88.169, contra la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.360.500, con domicilio ubicado en la el Sector 2, Calle 11, Casa Nº 09, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y/o urbanización Urdaneta, calle Cristóbal Colon, Cruce con Avenida Country Club, Quinta Adriana, PB, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ;donde manifestó que desiste de la demanda, que riela al folio 11 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda y facultado expresamente para ello, de conformidad con el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadano JORGE CELESTINO BARROSO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.359.224, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de septiembre de Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO
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