REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2006-001661
MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA (CUSTODIA).
DEMANDANTE: ARNOLDO ALFREDO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.424.284, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 4, Letra B, N° 11, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.567.084, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Santa Eduvigis, carretera La Feni, N° 02, Taller de Herrería, Municipio Sucre, Petare, Distrito Capital.
BENEFICIARIO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Visto que en el presente asunto sobre Custodia, incoado por el ciudadano ARNOLDO ALFREDO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.424.284, domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 4, Letra B, N° 11, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana MILAGROS COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.567.084, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Santa Eduvigis, carretera La Feni, N° 02, Taller de Herrería, Municipio Sucre, Petare, Distrito Capital, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; lo cual se evidencia una vez revisadas cuidadosamente las actas procesales del presente procedimiento, que el joven ha alcanzado su mayoría de edad, siendo confirmado mediante el acta de nacimiento del mismo, la cual riela en el presente expediente al folio 02 del expediente, donde se constata que el joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nació el día quince (15) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contando actualmente con dieciocho (18) años de edad.
Ahora bien, visto que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una consecuencia de la filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), por cuyo efecto en el presente proceso se encuentra establecida la Custodia a la progenitora respecto de su hijo.
Y además visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad se extingue por: “…Mayoridad del hijo o hija.”… siendo consecuencia, de esta extinción todos los atributos o elementos que forman parte de la Patria Potestad, tales como el de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), contenidos en el artículo 348 ejusdem.
Es por que hechos los análisis que preceden, visto que la situación actual del joven se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA); la consecuencia, necesaria es Declarar la Extinción de la misma. Y así se establece.
DECISION
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Se declara Extinguida la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) del ciudadano ARNOLDO ALFREDO ESPAÑOL, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente dieciocho (18) años de edad. Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
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