REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002022
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN DEYANET MARIN CULPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.469.538
ABOGADO ASISTENTE: CLARA ROSA LUSINCHI GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°174.964
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana CARMEN DEYANET MARIN CULPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.469.538 asistida de la Abogada CLARA ROSA LUSINCHI GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°174.964, a favor de sus hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que se nos declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO CORREA quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.435, fallecido el día 24/05/2015;Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, los testigos aportados, la abogada asistente.- Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicite quiene exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en nombre y en representación de mis hijos las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a los fines de que se nos declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO CORREA quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.435, fallecido el día 24/05/2015, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana CARMEN DEYANET MARIN CULPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.469.538 asistida de la Abogada CLARA ROSA LUSINCHI GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°174.964, a favor de sus hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano AGUSTIN JOSE ALFARO CORREA quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.435, fallecido el día 24/05/2015; a sus hijas adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
FMA/
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