REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002176
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTES: YANEYSY JOSEFINA UNAMO MENDOZA y DAMELIS AUXILIADORA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°13.766.115 y 10.809.237.-

ABOGADO ASISTENTE: Carlenis del Valle Sifontes, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.107

JOVEN ADULTO Y ADOLESCENTES: JUAN LUIS MORALES UNAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.876.574, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las Ciudadanas YANEYSY JOSEFINA UNAMO MENDOZA y DAMELIS AUXILIADORA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°13.766.115 y 10.809.237 asistidas de las Abogada Carlenis del Valle Sifontes, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.107, a favor de sus hijos JUAN LUIS MORALES UNAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.876.574, JEREMY MOISES MORALES UNAMO, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N°30.311.234 y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que se nos declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JUAN LUIS MORALES TINEDO quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.078, fallecido el día 09/01/2015; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, el ciudadano JUAN LUIS MORALES UNAMO, os adolescente JEREMY MOISES MORALES UNAMO , titular de la cedula de identidad N°30.311.234 y DALESKA JOHANA MORALES ROJAS, titular de la cedula de identidad N°30.084.540 y los testigos aportados, la abogada asistente.- Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a las solicites quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en nombre y en representación de nuestros hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que se nos declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JUAN LUIS MORALES TINEDO quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.078, fallecido el día 09/01/2015, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestras madre ya que somos los herederos de nuestro padre JUAN LUIS MORALES TINEDO quien falleció en fecha 09/01/2015 ya que somos sus herederos al igual que nuestro hermano mayor Juan Luis Morales Unamo, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, y la opinión de los adolescentes dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las Ciudadanas YANEYSY JOSEFINA UNAMO MENDOZA y DAMELIS AUXILIADORA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°13.766.115 y 10.809.237, .asistidas de las Abogada Carlenis del Valle Sifontes, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.107, a favor de sus hijos JUAN LUIS MORALES UNAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.876.574, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano JUAN LUIS MORALES TINEDO quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.258.078, fallecido el día 09/01/2015; a sus hijos JUAN LUIS MORALES UNAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.876.574, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


FMA/