REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2008-001475

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-

SOLICITANTE: EUNICE MOLINARES MOSCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.136.284, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.429.

ABOGADA ASISTENTE: JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.429.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana EUNICE MOLINARES MOSCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.136.284, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.429, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y constatado por el Sistema Juris, que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fue adoptada en fecha 26/04/2013, según sentencia definitivamente firme, en la causa Nro. BP02-V-2012-000412, por motivo de Adopción Plena e Individual, incoada por la ciudadana EUNICE MOLINARES MOSCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.136.284, debidamente asistida por la Abogada IRIS CURVELO, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui, la cual se anexa al presente auto; por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que no hay más actuaciones que practicar en la presente causa, y por habérsele garantizado a la niña el derecho a una familia, y quien gozara por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le consagra a su favor, y por cuanto resulta inoficioso mantener en tramite la presente causa, la cual presenta una inactividad procesal desde la fecha 06/07/2011, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de Barcelona, a veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

FMA/Jesús Maita.-