REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001235
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
PARTES: AGUSTIN BELTRAN BOADA GARCIA y PRISVELIDA DEL VALLE PLAZA MORGANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.322.090 y V-8.321.685, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO y MOUNIR WAKIL KAWAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.843 y 14.167, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 5.000,00 mensuales.
Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Septiembre de 2015, por la ciudadana PRISVELIDA DEL VALLE PLAZA MORGANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.167 y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos AGUSTIN BELTRAN BOADA GARCIA y PRISVELIDA DEL VALLE PLAZA MORGANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.322.090 y V-8.321.685, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO y MOUNIR WAKIL KAWAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.843 y 14.167, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. TERCERO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide.
Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
FMA/Jesús Maita.-
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