REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil Quince.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000202.
Vista la diligencia, de fecha (21) de Septiembre de 2.015, suscrita por la ciudadana MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 124.387, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A. (INCIVECA), sociedad mercantil domiciliada en Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha el 15 de Octubre de 1992, bajo el N° 12, Tomo A-72, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, intentado por el ciudadano ARGENIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 15.526.459, a través de su apoderado judicial, abogado MODESTO GARCIA SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, que cursa por ante este juzgado en el asunto BP12-L- 2014-000202, contra de la mencionada entidad de trabajo, en la que manifiesta que, en fecha 04 de Junio de 2015, las representaciones judiciales de ambas partes, suscribieron una transacción laboral, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Freites, Libertad, Aragua, Santa Ana, y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que fue homologada, en fecha 09 de Junio de 20150, por ese órgano administrativo, en el expediente Nº 012-2015-03-00136, dándole carecer de cosa juzgada, la cual anexó a la referida diligencia en doce (12) folios útiles; y señala de igual manera así que el apoderado judicial del demandante, abogado MODESTO GARCIA SALEH, en la cláusula sexta de la referida Transacción Laboral, desistió del procedimiento judicial contenido en el asunto BP12-L- 2014- 000202, que se tramita por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y solicitó por tanto el cierre archivo definitivo del expresado expediente. El tribunal para decidir, observa:
De los anexos consignados, por la representante judicial de la entidad de trabajo demandada, abogada MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, en la indicada la diligencia, cursantes desde el folio 54 al 65, el tribunal constata que en fecha 04 de Junio de 2015, la representante judiciales de las partes, suscribieron, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Freites, Libertad, Aragua, Santa Ana, y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, una transacción laboral, que consta en original desde el folio 55 al folio 60, y por cuya cláusula quinta, el ciudadano ARGENIS JARAMILLO, por intermedio de su apoderado judicial, recibió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00), de acuerdo con el informa pericial, emitido, en fecha 22 de Agosto de 2012, en expediente Nº ANZ-031A-08-0549, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual riela desde el folio 61 al 64; pago que, de acuerdo a la indicada cláusula de la transacción, fue efectuado mediante Cheque de Gerencia N° 66127735, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0090-78-2090127735, de la demandada en el Banco Mercantil; y que en fecha 09 de Junio de 2015, la Inspectora del Trabajo de los Municipios Anaco, Freites, Libertad, Aragua, Santa Ana, y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, homologó la señalada transacción, en el expediente llevado por ese órgano administrativo Nº 012-2015-03-00136, dándole carecer de cosa juzgada como consta al folio 54 y su vuelto; y así mismo, constata, que en la cláusula Sexta de la Transacción, el abogado MODESTO GARCIA SALEH, en su carácter de el apoderado judicial del demandante, ciudadano ARGENIS JARAMILLO, desistió del procedimiento judicial laboral que se tramita por ante este juzgado, en el asunto signado con el alfanumérico BP12-L-2014-000202; y que, conforme al poder que le fuera otorgado por el accionante, cursante a folios 19 y 20 del mismo asunto, éste apoderado judicial tiene facultades para desistir. Ahora bien, visto el expresado desistimiento y, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, el desistimiento no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibido, siendo que aún no se ha contestado la demanda lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante, en virtud de la transacción celebrada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y por aplicación analógica del artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de el Tigre, a los Veinticuatro (24) del mes de Septiembre de Dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:59 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.
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