REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil Quince.

ASUNTO: BP12-L-2014-000220
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2015, por el ciudadano del ciudadano AQUILES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.567.375, asistido por el abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentó en contra de la contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS GUEVARA GEGCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 07 de Febrero de 2003, bajo el N ° 45, tomo A-1, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el demandante se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado Valera.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:02 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2014-000220