REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-001333
SENTENCIA.
Se contrae el presente asunto del juicio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesto por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA y/o ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-997.275, V-1-191.946 y V-16.925.638, inscrito en el inpreabogado bajo los números 2.104, 10.205 y 135.113, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana LILIANA ALEJANDRA MERCIET SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.742.616.-Admitida la demanda, se ordeno la citación de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 30 de julio de 2015, el abg. RAFAEL RAMOS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicito que se sirva HOMOLOGAR el CONVENIO celebrado.-Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual esta renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para convenir del procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del código de procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa dicho CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del código de procedimiento Civil; se da por terminado el presente juicio se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC;
ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00A.M; se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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