REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: BP02-S-2015-001033

En fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2.015), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus anexos, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN FERNANDEZ ALMEIDA y YELITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.274.550 y 11.655.563, debidamente asistidos por la Abogada NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 163 del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del año 1.998, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio de los solicitantes, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre del ciudadano: FRANKLIN FERNANDEZ ALMEIDA asentándose de la siguiente manera: ALICIA ALMEIDA DE FERNANDEZ, cuando lo correcto es “MARIA ALICIA ALMEIDA VILAR DE FERNANDEZ”

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, colocar la respectiva nota marginal en el libro de matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui durante el año 1998, y oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANKLIN FERNANDEZ ALMEIDA y YELITZA DEL VALLE PEREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.274.550 y Nº 11.655.563, de la siguiente manera: donde se colocó ALICIA ALMEIDA DE FERNANDEZ debe colocarse “MARIA” ALICIA ALMEIDA VILAR DE FERNANDEZ”,
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de año 2.015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario Acc,

Abg. Carlos Eduardo Perdomo.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
El Secretario