REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001211
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: YULIVETH CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.190.961, Abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.436.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YULIVETH CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.190.961, Abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.436, actuando en nombre y en representación de su madre LUISITA URRIOLA DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.309.456 y hermanos MARLENE DEL VALLE CORDERO URRIOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.309.126, MARIBEL DEL VALLE CORDERO DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.309.127, SONIA MARGARITA CORDERO DE BELMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.339.293, OSLANDO JOSE CORDERO URRIOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.339.445, YONEIDA MARIA CORDERO URIOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.339.291, WILLIAM RAMON CORDERO URRIOLA, (FALLECIDO), que por derecho de representación a los ciudadanos WILLIAM JOSE CORDERO CASTRO, (FALLECIDO), YUDEISY DEL VALLE CORDERO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.316.449, YUBREISY DEL VALLE CORDERO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-28.686.838, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, RAMON AMPARO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.591.030, fallecido Ab-Intestato en fecha 03 de Octubre de 2014.-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ANTONIO PADRON SOTILLO y GRACIELA EMILIA CARVAJAL MEJIAS, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (30) de Julio del año dos mil catorce (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” RAMON AMPARO CORDERO, ya identificado, a los ciudadanos YULIVETH CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.190.961, Abogada e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.436, actuando en nombre y en representación de su madre LUISITA URRIOLA DE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.309.456 y hermanos MARLENE DEL VALLE CORDERO URRIOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.309.126, MARIBEL DEL VALLE CORDERO DE JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.309.127, SONIA MARGARITA CORDERO DE BELMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.339.293, OSLANDO JOSE CORDERO URRIOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.339.445, YONEIDA MARIA CORDERO URIOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.339.291, WILLIAM RAMON CORDERO URRIOLA, (FALLECIDO), que por derecho de representación a los ciudadanos WILLIAM JOSE CORDERO CASTRO, (FALLECIDO), YUDEISY DEL VALLE CORDERO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.316.449, YUBREISY DEL VALLE CORDERO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-28.686.838, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y tres de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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