SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO BP02-S- 2011- 002858
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.804.546, 4.509.450, 4.903.040, 1.152.400 y 8.321.134, en sus carácter de representante del CONSEJO COMUNAL ANTONIO JOSE DE SUCRE DE BARRIO SUCRE II, ubicado en la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marina Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093;mediante la cual pide se declare TITULO SUPLETORIO de propiedad, sobre unas bienhechurias construidas en terreno de propiedad municipal, con una superficie de setecientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (723,52 mts2), alinderada por el Norte: con la calle Sucre, ahora avenida Sucre, por el Sur: con la Guayaquil, por el Este, con la calle Los Rosales y por el Oeste, con local comercial por Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; a fin decidir sobre su admisibilidad, este Juzgado observa:
I
En fecha 11 de marzo de 2013, este Tribunal recibe comunicación Nro. D.A. 85-2013, de 01 de marzo de 2001,suscrita por la ciudadana Inés Isberis Sifontes Gómez, en su condición de Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, para dicha oportunidad, como consecuencia de las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías tramitados por ante este Tribunal, mediante la cual, plantea consideraciones las cuales “se fundamentan tanto en la Ordenanza Sobre Ejidos y Terreros de propiedad Municipal, del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui del año 1991, como en la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, aprobada en la Sesión del Concejo Municipal Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2012, en las cuales se establece el procedimiento para la ocupación legítima de los terrenos propiedad municipal , entre otros particulares de los allí tratados
En efecto, agrega la citada comunicación lo siguiente:
”…si bien es cierto que la pretensión de los peticionarios ante ese Tribunal es el reconocimiento de la propiedades de sus bienhechurías a través de las respectivas solicitudes de Titulo Supletorio, no es menos cierto que, ese Organismo Jurisdiccional, de manera muy responsable, remite a este Organismo las Solicitudes, a los fines legales consiguientes, los cuales de plano están referidos a la revisión de la condición de tenencia o propiedad del terreno donde se halla la bienhechuría. Entonces, la respuesta que brinde el Municipio, en cuanto al particular referido a la tenencia o situación de propiedad, cuando el terreno le pertenece, conlleva una aceptación tacita de la ocupación por parte del particular, con un procedimiento no previsto en la Ordenanza que norma la materia. Por lo cual se hace necesario mencionar de manera sucinta, los parámetros básicos que deben reunir los particulares, a los fines de ocupación legítima de los terrenos ejidos del Municipio, de acuerdo con el contenido de la Ordenanza que regula la situación de ejidos...”.
Las formas legítimas de ocupación o de detentar los terrenos municipales, son el arrendamiento simple, el arrendamiento con opción a compra y la venta o adjudicación en venta.
Tanto el arrendamiento simple como el arrendamiento con opción a compra tienen por finalidad que el particular interesado de inicio a la construcción dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la suscripción del contrato.
En los supuestos de trámites relacionados con la compra de terrenos Ejidos es requisito cotidiano para que se materialice el procedimiento, la existencia de la construcción de bienhechurías, la cual se evidencia a través del principio de la buena fe del particular, con su declaratoria de poseer vivienda; el documento de bienhechuría debidamente autenticado ante la Notaria , contentivo de la declaración del constructor o de los testigos y de la inspección de los Funcionarios Expertos de la Dirección de Catastro.
Adicionado a todo lo anterior, el particular interesado deberá iniciado al procedimiento de compra, cancelar los impuestos municipales inmobiliarios, inscribir la parcela y bienhechuría en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y la Municipalidad deberá verificar en la Dirección de Desarrollo Urbanístico las variables urbanas.
Lo anterior se corrobora con la previsión contenida en la Parágrafo único del artículo 18 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el cual es del tenor siguiente;
“…PARAGRAFO UNICO: En la oportunidad en que los propietarios de los bienes inmuebles proceden a inscribirla en el Catastro Municipal, están obligados a suscribir un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades: Simple o con opción a compra. Para los ya inscrito la Alcaldía deberá iniciar un procedimiento con los propietarios o administradores de los bienes inmuebles”
Todo ello nos lleva a solicitar a ese Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de la manera mas cordial, informe a las personas interesadas en la obtención de un titulo supletorio, se sirvan dirigirse a la Sindicatura Municipal (subrayado del Tribunal), en donde se les brindará información completa sobre el procedimiento a seguir para estos casos.
Este Despacho recomienda a este Honorable Tribunal que la obtención de cualquier titulo supletorio debe llenar, previamente, todos los requisitos exigidos en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, pues, de lo contrario, el otorgamiento del titulo Supletorio se verificaría sin el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido legalmente en el Municipio…”.
II
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, con una superficie de setecientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (723,52 mts2), alinderada por el Norte: con la calle Sucre, ahora avenida Sucre, por el Sur: con la Guayaquil, por el Este, con la calle Los Rosales y por el Oeste, con local comercial por Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por los ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ GARCIA, ERNESTO RAFAEL COA SISO, MARIA DORILA CALDERON, JOSE ABDON CASTILLO y LUIS GUILLERMO CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.804.546, 4.509.450, 4.903.040, 1.152.400 y 8.321.134, en sus carácter de representante del CONSEJO COMUNAL ANTONIO JOSE DE SUCRE DE BARRIO SUCRE II, ubicado en la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; y acuerda que los interesados antes mencionados, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205 ° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO BP02-S- 2011- 002858
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