SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001306
PARTE DEMANDANTE Ciudadana ROSA VIRGINIA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.143.748, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz.
ABOADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE ADELFA MALPICA DOMMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.584.
PARTE DEMANDADA CIUDADANA ADA GASBARRE, viuda de ZURZOLO, titular de la cédula de identidad número E-331.936 y la empresa INVERSIONES ZURSOLO C.A., existente según documento constitutivo anotado bajo el Nª. 50, del Tomo A-37, de fecha 19 de junio de 1991, de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (INVERZUCA).
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO,
MATERIA CIVIL- BIENES.
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal.
Que examinado el libelo de la demanda, este Juzgado observa que la parte actora estimó la acción en comento en “VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), es decir cantidad aproximadamente 133.333 Unidades Tributarias, de conformidad con el valor actual de la Unidad Tributaria de 150 Bs…”
Ahora bien, como consecuencia de Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Conforme se dijo supra, en el sub iudice la cuantía de la demanda fue estimada en “VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), es decir cantidad aproximadamente 133.333 Unidades Tributarias, de conformidad con el valor actual de la Unidad Tributaria de 150 Bs.” , evidenciándose que la cuantía excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, razón por la cual este Tribunal, con fundamento en el artículo 1, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 que modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”, tomando en consideración que la Unidad Tributaria fue oficializado su aumento a 150 Bs., conforme fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40. 608, de fecha 25 de febrero de 2015 , que multiplicado por 3.000, da como equivalente Bs. 450.000,00 , lo que significa que la cuantía en el presente Asunto excede las 3.000 U.T., específicamente 133.333 Unidades Tributarias , motivo por el este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO , interpuesta por la ciudadana ROSA VIRGINIA ARCHILA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 3.143.748, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELFA MALPICA DOMMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.584, contra la ciudadana ADA GASBARRE, viuda de ZURZOLO, titular de la cédula de identidad número E-331.936 y la empresa INVERSIONES ZURSOLO C.A., existente según documento constitutivo anotado bajo el Nº. 50, del Tomo A-37, de fecha 19 de junio de 1991, de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (INVERZUCA) y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma 23/09/2015, siendo las 12:10:01 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conte.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2015-001306
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