REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SOLICITANTE:
HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS y GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.340.485 y V-11.001.442, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.989, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.092-
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA:
FAMILIA
I
En fecha 10 de Agosto de 2.015, Comparecieron los ciudadanos HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS y GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.340.485 y V-11.001.442, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.989, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.092, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
En fecha 16 de Septiembre de 2.015, Se le dio entrada y se admitió la presente solicitud.-
II
Consta en estas actuaciones que en fecha 10 de Noviembre de 2.010, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui-Barcelona, declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185 ordinal segundo del Código Civil, signada con el numero BP02-J-2010-1735 nomenclatura interna de ese Tribunal, presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS y GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, plenamente identificados en autos, declarando disuelto el vinculo conyugal, quedando la sentencia definitivamente firme y ejecutada.-
De la misma manera consta en el escrito de solicitud que los mencionados ciudadanos manifestaron su voluntad de efectuar de forma amistosa la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS y GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.340.485 y V-11.001.442, respectivamente, y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial y por cuanto se observa que se han puesto de acuerdo con respecto a la forma de realizar la liquidación procede de mutuo y común a liquidar los bienes adquiridos de la siguiente manera:
Primero: El ciudadano HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, ya identificada, los siguientes bienes:
1).- El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con la letra y numero A-64, que forma parte de la urbanización Vista Alta de la Urbanización Vista Hermosa de la Ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble posee una superficie aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (139,89 mts2), y un área de construcción aproximada de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (53,74 mts2), siendo sus linderos: NORTE: En Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 mts2) con la parcela A-65; SUR: En dos tramos, uno de Dieciséis Metros Veinte Centímetros (16,20 Mts2), con parcela A-63 y otro de Un Metro Veinte Centímetros (1,20 mts2), con la calle Los Apamates 4; ESTE: En dos tramos, uno de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 mts2), con la calle Apamates 4 y otro de Tres Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (3,85 mts2), con la calle Apamates 4 y OESTE: En dos tramos uno de Siete Metros con Siete Centímetros (7,07 mts2), con la parcela A-79 y otro de Un metro con Veintiocho Centímetros (1,28 mts2), con la parcela A-80, e igualmente le corresponde un porcentaje de 1,9113% como alícuota de la comunidad de propietarios, el cual les pertenece según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Julio de 1.993, quedando registrada bajo el Nº 10, folios 38 al 42, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.993, estimando el valor de la misma en la suma de Veinte Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000.000,00).-
2).- El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre la firma personal QUINCALLERIA Y PERFUMERIA FLOR DE TAGUAPIRE, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Noviembre de 2.002, inscrita bajo el Nº 61, Tomo B-6, estimando el valor de la misma en la suma de Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500.000,00).-
3).- El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un lote de terreno ubicado en el barrio la esperanza, Av. Hospital, Casa Nº 39, la cual les pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Barcelona, en fecha 30 de Enero de 2.003, quedando autenticado bajo el Nº 5, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha dependencia publica, estimando el valor de la misma en la suma de Dos Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000.000,00).-
Segundo: La ciudadana GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS, antes identificado, los siguientes bienes:
1).- El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehiculo Marca: TOYOTA; Modelo HILUX 4X4 CABIN, Año: 1998; Color: VERDE; Placas: 17GBAD; Serial de Carrocería: RN1069703982; Serial de Motor: 22R5004178; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Uso: CARGA; el cual les pertenece según se evidencia de certificado de registro de vehiculo emanado del servicio autónomo de transporte y transito terrestre, en fecha 02 de Octubre de 1.998, Nro de autorización 6007NY884347, estimando el valor del mismo en la suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00).-
2).- El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehiculo Marca: MITSUBISHI; Modelo: SIGNO PLUS 1.3 L; Año: 2007; Color: PLATA; Placas: BBX31Z; Serial de Carrocería: 8XCK1ASN7Y701300; Serial de Motor: HT3923; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, el cual les pertenece según se evidencia de certificado de registro de vehiculo emanado del servicio autónomo de transporte y transito terrestre, en fecha 31 de Octubre de 2.007, Nro de autorización 330axh875794, estimando el valor del mismo en la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500.000,00).-
3).- El Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un fondo de comercio, denominado CORPORACION REMICAR XXI, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Octubre de 2.007, quedando inserto bajo el Nº 09, Tomo A-106, estimando el valor de la misma en la suma de Quince Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 15.000.000,00).-
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.-
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, La Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, Términos y condiciones establecidos por los Ciudadanos: HERNAN JOSE GORDILLO BARRIOS y GRISALIDA DEL CARMEN GUZMAN ABREU, anteriormente identificados.
Se deja expresa constancia que la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de la solicitud en comento, le fue conferida según Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, Artículo 3 dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009.-
A los fines establecidos en el Artículo 24, del Código de Procedimiento Civil Certifíquese por Secretaría copia de la Decisión y déjese en la carpeta de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y expídase Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de la presente decisión, líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Notario Público Segundo del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que estampen la nota marginal en lo documentos de los bienes objeto de la partición.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiún días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (21/09/2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2015-000057
FR
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