REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000543
SOLICITANTE: NELSON RAFAEL MARIN LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.119.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL POLANCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.846.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibido en fecha 19 de Marzo de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano NELSON RAFAEL MARIN LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.931.119, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL POLANCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.846; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos NELSON RAFAEL MARIN LA GRAVE, CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE (fallecido), ROGELIO ANTONIO MARIN LA GRAVE, BELQUIS DEL COROMOTO MARIN LA GRAVE, , ÁLVARO RAFAEL MARIN LA GRAVE, GAUDYS DE LA COROMOTO MARIN LA GRAVE, ADMERY DE LA COROMOTO MARIN LA GRAVE, y ALFREDO RAFAEL MARIN LA GRAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.119, V-5.192.565, V-2.028.258, V-3.190.029, V-4.011.262, V-4.009.068 V-3.666.860 V-4.009.337, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes Isabel Teresa La Grave De Marin y Lisandro Marin Rojas, quienes fueron venezolanos, mayores de edad,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-778.902, V-755.224, respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Defunciones la primera de ellos Nº. 27, Folio 27, Tomo I, y el Segundo acta Nº 57, Folio 57, Tomo I, que en copia acompañaron a la Solicitud, y corre inserta a los Folios 37 y 38, respectivamente.-
En fecha 08 de Abril de 2015, este Tribunal dicto auto de entrada donde Instó al solicitantes a consignar una serie de Documentos a fines de la admisión o no de la presente solicitud, el cual fijo un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguiente a fines de dar cumplimiento con lo ordenado.-
En fecha 15 de Mayo de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.- En fecha 28 de Julio se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 05 de Agosto de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos ELSA ANTONIA MENDOZA CORREA y EARLE JOSÉ RODRIGUEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.191.609 y V-5.187.272, respectivamente, tal y como consta a los folios 51,52,53 y 54, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen, de vista trato y comunicación al Ciudadano Nelson Rafael Marin La Grave, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.931.119, así como a sus hermanos Carlos Eduardo Marin La Grave, Cedula de Identidad Nº 5.192.565(fallecido),Rogelio Antonio Marin La Grave, Cédula de Identidad Nº 2.028.258, Belquis Del Coromoto Marin La Grave, Cedula de Identidad Nº 3.190.029, Álvaro Rafael Marin La Grave, Cedula de Identidad Nº 4.011.262, Gaudys De La Coromoto Marin La Grave, Cedula de Identidad Nº 4.009.068, Admery de la Coromoto Marin La Grave, Cedula de Identidad Nº 3.666.860 y Alfredo Rafael Marin La Grave, Cédula de Identidad Nº 4.009.337, venezolanos, mayores de edad, respectivamente? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si de igual forma conocieron a los De Cujus Isabel Teresa La Grave De Marin y Lisandro Marin Rojas? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si pueden dar fe de que los Prenombrados Causantes Isabel Teresa La Grave De Marin y Lisandro Marin Rojas, fueron los padres del Solicitante Nelson Rafael Marin La Grave, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.931.119, de igual manera de sus hermanos Carlos Eduardo Marin La Grave, (fallecido), Rogelio Antonio Marin La Grave, Belquis Del Coromoto Marin La Grave, Álvaro Rafael Marin La Grave, Gaudys De La Coromoto Marin La Grave, Admery de la Coromoto Marin La Grave y Alfredo Rafael Marin La Grave? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- CUARTO: ¿Digan los testigos si le consta de que los únicos herederos de los prenombrados De Cujus Isabel Teresa La Grave De Marin y Lisandro Marin Rojas, son sus legítimos hijos Ciudadanos Nelson Rafael Marin La Grave, Carlos Eduardo Marin La Grave, (fallecido), Rogelio Antonio Marin La Grave, Belquis Del Coromoto Marin La Grave, Álvaro Rafael Marin La Grave, Gaudys De La Coromoto Marin La Grave, Admery de la Coromoto Marin La Grave y Alfredo Rafael Marin La Grave? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- QUINTO: ¿Digan los testigos si les consta que la De Cujus Isabel Teresa La Grave de Marin, fue en vida la madre del Solicitante Nelson Rafael Marin La Grave, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.931.119, y de sus hermanos Carlos Eduardo Marin La Grave, (fallecido), Rogelio Antonio Marin La Grave, Belquis Del Coromoto Marin La Grave, Álvaro Rafael Marin La Grave, Gaudys De La Coromoto Marin La Grave, Admery de la Coromoto Marin La Grave y Alfredo Rafael Marin La Grave, quien murió en fecha 04 de Mayo de 2005, a los Ochenta y Cuatro (84) años de edad Ab-intestado en la Urbanización Guanire Bloque 02, Apto. 14, Piso 4 de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, Infarto Del Miocardio, Hipertensión Arterial Sistémica, Diabetes Mellitus Tipo II? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEXTO: ¿Digan los testigo si les consta que el De Cujus, Lisandro Marin Rojas, fue en vida el padre del Solicitante Nelson Rafael Marin La Grave, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.931.119, igualmente de sus hermanos Carlos Eduardo Marin La Grave, (fallecido), Rogelio Antonio Marin La Grave, Belquis Del Coromoto Marin La Grave, Álvaro Rafael Marin La Grave, Gaudys De La Coromoto Marin La Grave, Admery de la Coromoto Marin La Grave y Alfredo Rafael Marin La Grave, quien murió en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2009, a los Noventa y Siete (97) años de edad, quien falleció Ab-intestato en la Clínica Jesús De Nazareth, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Enfermedad Bronco Pulmonar Grave? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: NELSON RAFAEL MARIN LA GRAVE, CARLOS EDUARDO MARIN LA GRAVE (fallecido), ROGELIO ANTONIO MARIN LA GRAVE, BELQUIS DEL COROMOTO MARIN LA GRAVE, , ÁLVARO RAFAEL MARIN LA GRAVE, GAUDYS DE LA COROMOTO MARIN LA GRAVE, ADMERY DE LA COROMOTO MARIN LA GRAVE, y ALFREDO RAFAEL MARIN LA GRAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.119, V-5.192.565, V-2.028.258, V-3.190.029, V-4.011.262, V-4.009.068 V-3.666.860 V-4.009.337, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes Isabel Teresa La Grave De Marin y Lisandro Marin Rojas, quienes fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-778.902 V-755.224, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESÚS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO,
ASUNTO: BP02-S-2015-00543
SRM/jfd
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