REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001403
Visto el auto de fecha 27 de Julio de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos IRENE DEL CARMEN GUERRA LEON y ERNESTO MONTOYA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.198.284 y V-4.673.104, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio EVELYNE MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.066, el cual, se le requirió a las partes solicitantes, a consignar las Copias de Cédulas de los mismos ya que constituye un documento fundamental para el tramite de dicha solicitud, para lo cual este tribunal concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo, que a la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana CRUZ MILITZA MARTINEZ GARCÍA y ALCIDES JOSÉ ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.349.883 y V-8.339.167, respectivamente.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS RAFAEL PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 a.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
EL SECRETARIO,
SRM/jfd
|