REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
205º y 156º
SOLICITANTES: Ciudadanos Zelmira Josefina Gómez de Yepez y Narciso Rafael Yepez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.194.795 y V-3.503.543, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Adriana Fuentes Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170.-
PRETENSIÓN: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-
ASUNTO: BP02-S-2015-001305.-
Se contrae la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Zelmira Josefina Gómez de Yepez y Narciso Rafael Yepez Rodríguez, identificados anteriormente, debidamente asistidos por la abogada Adriana Fuentes Figueredo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170. Consta de autos, que en fecha 29 de julio del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma en fecha 17-09-2015, y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha, a los fines de dictar sentencia.-
Ahora bien, este Tribunal vista la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio del año 2.015, que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos ZELMIRA JOSEFINA GÓMEZ DE YEPEZ y NARCISO RAFAEL YEPEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con las previsiones establecidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual se encuentra definitivamente firme, y ejecutada como ha sido la misma en fecha 29 de junio del año 2.015; en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de la siguiente manera: Primero: Se le adjudica al ciudadano NARCISO RAFAEL YEPEZ RODRÍGUEZ, un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con las siglas 6-D, ubicada en la calle A, manzana D, de la urbanización las palmas, Jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, constante la parcela de una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M²), y un área de construcción aproximada de doscientos veintitrés metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (223,41 M²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 5, en treinta metros (30 M); SUR: Parcela Nº 7, en treinta metros (30 M); ESTE: Parcela Nº 9, en quince metros (15 M) y OESTE: Calle A de la urbanización las palmas, en quince metros (15M), según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, protocolo primero, tomo cuarto, folios 222 al 233, en fecha veintisiete (27) de julio de 1.992. Segundo: Se le adjudica a la ciudadana ZELMIRA JOSEFINA GÓMEZ DE YEPEZ; A) Un (01) vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Año Modelo: 1.997; Color: Beige; Serial de Motor: 5VV325044; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W5VV325044; Placa: BAE20A; según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 28131909, y B) Un inmueble constituido por un local de comercio, distinguido con el Nº 0-08, situado en la planta baja, cuerpo 2, que forma parte del centro comercial novocentro, ubicado en el parcelamiento chaguaramal, situado en la avenida estadio de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual tiene un área de sesenta metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (60,39 M²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 11,08 metros, con local Nº 0-9; SUR: En 11,08 metros, con local Nº 0-7; ESTE: En 5,45 metros, con rampa del estacionamiento y OESTE: En 5,45 metros, con pasillo de circulación. A este local le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 0-08, ubicado en la planta sótano del edificio y un porcentaje de condominio de un entero con seis mil ochocientas cincuenta y una diez milésimas por ciento (1,6.851%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, según consta en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero de 1.991, bajo el Nº 34, folios 213 al 251, protocolo primero, tomo sexto del primer trimestre del año 1.991 y su reglamento agregado al cuaderno de comprobantes adicional Nº 1, bajo el Nº 237, folios 399 al 402, primer trimestre, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de diciembre de 1.995, bajo el Nº 35, protocolo primero, tomo doce (12), folios 286 al 290, cuarto trimestre del año 1.995. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena la devolución de los originales consignados en la presente solicitud, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
EL SECRETARIO Acc,
JOHNNY A. BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
MNS/ec
Asunto BP02-S-2015-001305
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