REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “Inmobiliaria O.T.F., C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 50, tomo 112-A Sgdo, de fecha 14 de septiembre de 1.983.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Wolfgang José Pereda, Paola Rincón Gil y Oscar Rodríguez Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.736, 103.994 y 55.051, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Proyectos y Servicios Marcano Cedeño, C.A. (Proyectos y Servicios MC, C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 08, tomo A-59, el 19 de noviembre de 2.003.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Giovanni Ernesto Méndez Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901.-

ASUNTO: 9276.-

PRETENSIÓN: Cumplimiento de Contrato y Pago por Daños y Perjuicios.-

Se contrae el presente expediente a demanda por Cumplimiento de Contrato y Pago por Daños y Perjuicios, incoada por la abogada en ejercicio Paola Rincón Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.994, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria O.T.F., C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil Proyectos y Servicios Marcano Cedeño, C.A. (Proyectos y Servicios MC, C.A.), identificados anteriormente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 25 de julio de 2011, así como, su reforma en fecha 05 de agosto de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, libándose la compulsa correspondiente en fecha 16-09-2011.-
Consta de autos que no se pudo citar personalmente ni por carteles a la parte demandada, por lo que a solicitud de parte interesada se le nombró como Defensor Judicial al abogado Emilio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.351, quien en fecha 30-01-2013 dio contestación a la demanda de siguiente manera: 1) Opuso la cuestión previa del ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2) Rechazó, negó y contradijo en todo lo alegado por la parte accionante.-

En fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia declarando: Primero: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y Segundo: Parcialmente con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal y Pago de Daños y Perjuicios. Se ordenó la notificación de las partes (folios del 121 al 133).-

En fecha 05-12-2013, la parte demandada mediante su apoderado judicial apeló de la de sentencia, acordándose oír en ambos efectos la misma por auto de fecha 13-01-2014, se libró oficio Nº 020-2014.-

En fecha 04 de agosto de 2015, se recibió anexo a oficio Nº 0410-339, el expediente signado con el Nº 9276, así como cuaderno de apelación signado con el Nº BP02-R-2014-000021, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se agregó el cuaderno de apelación, por auto de fecha 06-08-2015.-

En fecha 11-08-2015, comparecieron los ciudadanos Ledys Elena Lares España, titular de la cédula de identidad Nº V-6.855.740, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Toner Shop, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 09, tomo A-29, en fecha 16 de diciembre de 2003, RIF J-31089179-6, sub-arrendataria de una dependencia en la planta baja del local que forma parte del inmueble objeto del presente juicio, Tomas Medina Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.561, actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Fríos Internacional, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 39, tomo A-20, en fecha 6 de marzo de 2007, RIF J-29383820-7, sub-arrendataria de una dependencia en la planta alta del local que forma parte del inmueble objeto del presente juicio, según contratos de arrendamientos consignados en copias simples, ambos debidamente asistidos por el abogado Giovanni Mendez Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, y éste a su vez actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Proyectos y Servicios Marcano y Cedeño, C.A., identificada en autos, por una parte, y por la otra el abogado Wolfgang José Pereda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.736, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte actora Inmobiliaria O.T.F., C.A., identificada en autos, quienes acordaron convinieron de la siguiente manera: Primero: El abogado Giovanni Mendez Pino, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Proyectos y Servicios Marcano y Cedeño, C.A., hizo entrega material del inmueble objeto de la demanda, a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria O.T.F., C.A., cediéndole con la entrega los derechos posesorios que tuviera la referida empresa sobre el inmueble de marras, con ocasión del contrato de arrendamiento suscrito con la Sociedad Mercantil Inmobiliaria O.T.F. C.A., en acatamiento a lo ordenado en la sentencia decretada en fecha 30 de septiembre de 2013. Segundo: La Sociedad Mercantil Proyectos y Servicios Marcano Cedeño, C.A., igualmente cedió a la parte actora y ésta conviene en dicha cesión, todos y cada uno de los derechos que pudiera tener en los contratos de sub-arrendamientos, conviniendo las sub-arrendatarias en hacer entrega libre de bienes y personas el 20 de diciembre de 2015, cediéndoles con ello en la fecha establecida, todos los derechos posesorios adquiridos y renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción o recurso judicial, y la Sociedad Mercantil Inmobiliaria O.T.F. C.A., conviene en ello.-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 05 de agosto de 2011, se abrió el presente cuaderno de medidas conforme al auto de admisión (folios 01 del Cuaderno de Medidas). Luego, en fecha 13-10-2011 compareció la co-apoderada judicial de la parte actora y solicitó librar las medidas cautelares, negándose lo solicitado por auto de fecha 18-11-2011. Posteriormente, la referida abogada apeló de dicho auto, acordándose oír en un solo efecto la apelación, se libró oficio Nº 597-2011.-

En fecha 20-11-2013, se recibió anexo a oficio Nº 0410-301, el cuaderno de medidas emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se le dio entrada por auto de fecha 21 de noviembre de 2013.-

Ahora bien, visto el convenimiento celebrado en fecha 11-08-2015, este Tribunal a tal efecto observa:

Dispone el artículo 263 de la norma adjetiva civil, en relación al desistimiento y convenimiento lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la causa y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De lo transcrito se destaca, que el convenimiento celebrado en fecha 11 de agosto de 2015, versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, conforme lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, asimismo, se observa que el co-apoderado judicial de la parte demandante, así como, el apoderado judicial de la parte demandada, tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir, según se evidencia de poderes cursantes en autos (folios del 17 al 19 y 136 y su vuelto, respectivamente), tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que el convenimiento planteado es procedente, y así se declara.-

Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento realizado en fecha 11 de agosto de 2015, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA O.T.F., C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS MARCANO CEDEÑO, C.A. (PROYECTOS Y SERVICIOS MC, C.A.), identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


EL SECRETARIO Acc.,

JOHNNY A. BOLÍVAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:45 de la tarde. Conste.-


EL SECRETARIO Acc.,







MNS/ec
Exp. Nº 9276