REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 28 de septiembre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001426
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana CLARA ELENA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.421.706.
De cujus: Ciudadano DEIVIS ARCADIO GUZMÁN PINTO (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.571.433.
Abogado Asistente: Ciudadano Alexis Liendo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.522.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente el memorial presentado por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 30 de julio del 2015.
En el memorial presentado alegó la SOLICITANTE que en fecha 22 de abril del 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano DEIVIS ARCADIO GÚZMAN PINTO (†), -supra identificado- quien fuera su hijo, al igual manifiesta que el mismo dejó como herencia, unas prestaciones sociales en la empresa Constructora Ingypro 98,C.A. Que presentará como testigos a los testigos CARMEN PÉREZ, EYELINER QUEREGUAN y JEIMMY RÓDRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.161.360, V-20.104.093 y V-14.212.756. Razones por las cuales solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se le declare como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del enunciado de cujus ciudadano DEIVIS ARCADIO GÚZMAN PINTO (†).
Consignó como anexos al memorial presentado: Copia de cédula de identidad de LA SOLICITANTE, marcada con la letra (A) inserta al folio dos (02); Copia de la cédula de identidad del De cujus antes identificado, marcada con la letra (B), inserta al folio tres (03); Certificado de Acta de Defunción: Nro. 808, Tomo Nro. 04, año 2015, correspondiente al ciudadano DEIVIS ARCADIO GÚZMAN PINTO, asentada por ante el Registro Civil de la parroquia San Cristóbal municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 23/04/2015, marcada con la letra (C), inserta al folio cuatro (04); Acta Nacimiento: Nro. 084, correspondiente al ciudadano DEIVIS ARCADIO, asentada en fecha 26/04/1993, por ante la Prefectura Civil de la parroquia José Nucete Sardi, los Naranjos del estado Mérida, inserta al folio cinco (05).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: copia certificada del Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: Carmen Victoria Arcila, Eyeliner Neilling y Jeimmy Gabriela Rodríguez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.161.360 y V-20.104.093 y 14.212.756, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento en fecha 06 de agosto de 2015, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLARA ELENA PINTO; que si conocieron al de cujus DEIVIS ARCADIO GÚZMAN PINTO, así como que pueden dar fe de que él es hijo de ésta y que saben y les consta que el De cujus dejo unas prestaciones sociales en la empresa Constructora Ingypro 98, C.A.
En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana CLARA ELENA PINTO, con el carácter de madre respecto al de cujus DEIVIS ARCADIO GÚZMAN PINTO (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano DEIVIS ARCADIO GÚZMAN PINTO (†) a la ciudadana CLARA ELENA PINTO con el carácter de madre, asistida por el abogado Alexis Liendo Pérez, todos identificados ut-supra. Así se decide.
Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 28 de septiembre de 2015. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera.
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo la 01:49 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera.
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001426
Únicos y Universales Herederos
GSA/gsa/tg.
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