TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

Vista la demanda propuesta por el ciudadano DARWIN EFREN GUERRA ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.242.710, asistido de la abogada Adelfa Malpica Dommar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.584, por EJECUCION DE CONTRATO y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la ciudadana ADA GASBARRE viuda de ZURZOLO, quien es italiana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-331-936, en su carácter de Vicepresidente de la empresa Inversiones Zurzolo, C.A. (INVERZUCA) y en contra de la empresa Inversiones Zurzolo, C.A. (INVERZUCA), persona jurídica domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, constituida y existente según documento anotado bajo el Nº 50 del Tomo A-37, en fecha 19 de junio correspondiente al año 1991 de los Libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Anótese en el Libro de Causas respectivo.-

En cuanto a la admisión de la presente demanda, previamente el Tribunal observa:

El Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, establece:

“ a) Los Juzgados de municipios, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

Asimismo establece:

“b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”

Desprendiéndose del libelo de demanda, que el demandante DARWIN EFREN GUERRA ARCHILA, antes identificada, asistida de abogada manifiesta lo siguiente:

“…estimamos la presente Demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES (30.000.000,00 Bs.), es decir la cantidad de aproximadamente 200.000 Unidades Tributarias…”.

Como quiera que la cuantía establecida por el demandante en su libelo de demanda excede la cuantía correspondiente a este Tribunal, es por lo que se acuerda declinar la presente demanda al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-

En razón de lo antes dicho, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía; en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, una vez como sean transcurridos los lapsos para que la parte demandante ejerza los recursos de Ley. Cúmplase. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- En Puerto La Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
La Juez,

Abg. Gloria Silva Alexis


La Secretaria Acc
Abg. Graciela Figuera

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Acc


Abg. Graciela Figuera



Exp. BP02-V-2015-001307
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