REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 29 de septiembre del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001328
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana KARLEN BEATRIZ ITRIAGO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.1553.491.
De cujus: Ciudadana PETRA ELENA SERRANO (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.800.618.
Abogada Asistente: Ciudadana Magrelys Malaver, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 81.149.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 14 de julio del 2015.
En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que en fecha 21 de mayo del 2015, falleció en su residencia ubicada en Boyacá II, Calle 4, Vereda 3, Casa Nro. 8, de la ciudad de Barcelona, municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, la ciudadana PETRA ELENA SERRANO (†); quien era su legítima madre y de su hermana ciudadana Karla Fabiola Itriago Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.155.490 y esposa del ciudadano Pedro Luis Itriago Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.899.693; en razón de lo cual solicita de este Tribunal tomar declaración a los testigos que en su oportunidad presentará, para que previo juramento de Ley y demás formalidades se les tome sus respectivas declaraciones de conformidad con el interrogatorio que indica y se les declare como Únicos y Universales Herederos.
Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 1015, asentada en fecha 22/05/2015 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana PETRA ELENA SERRANO (†), quien falleció el día 21/05/2015; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 135, de fecha 14 de julio de 1979, asentada por ante la Prefectura del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de los ciudadanos Pedro Luis Itriago Albornoz y Petra Elena Serrano; PARTIDA DE NACIMIENTO: Nro. 284, asentada en fecha 07/05/1980, correspondiente a la ciudadana Karla Fabiola, quien nació el día 17/04/1980 y Nro. 159, asentada en fecha 24/05/1982, correspondiente a la ciudadana Karlen Beatriz, quien nació el día 04/05/1982, ambas por ante la Prefectura del municipio Diego Bautista Urbaneja, distrito Bolívar del estado Anzoátegui, y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
El Tribunal en fecha 31 de julio de 2015, requirió de los testigos presentados en fecha 15 de julio, la ratificación y ampliación de sus deposiciones en cuanto a las preguntas primera y tercera formuladas en tal oportunidad, acto que se llevó a cabo en fecha 06 de agosto del mismo año.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: LEOVEL JOSÉ BERICOTO VELASQUEZ y JUAN JOSÉ TIAPA ALMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-16.252.062 y V-15.679.375, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 22 de julio y 06 de agosto de 2015, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Karlen Beatriz y Karla Fabiola Itriago Serrano; que la difunta Petra Elena Serrano, falleció en su residencia ubicada en Boyacá II, Calle 4, Vereda 3, Casa Nro. 8, de la ciudad de Barcelona, en fecha 21/05/2015, a los 68 años de edad y que el ciudadano Pedro Luis Itriago Albornoz y las ciudadanas Karlen Beatriz y Karla Fabiola Itriago Serrano, son sus únicos y universales herederos. Asimismo conforme auto de fecha 31 de julio de 2015, comparecen nuevamente los ciudadanos Leovel José Bericoto Velásquez y Juan José Tiapa Almada, el día 06 de agosto de 2015, quienes ratifican la declaración anterior y con relación a la Primera Pregunta declara conocer de vista trato y comunicación al ciudadano Pedro Luis Itriago Albornoz y a la Tercera Pregunta que las ciudadanas Karlen Beatriz y Karla Fabiola Itriago Serrano junto con el ciudadano Pedro Luis Itriago Albornoz son los únicos y universales herederos de la causante.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Pedro Luis Itriago Albornoz, en su carácter de esposo y Karlen Beatriz y Karla Fabiola Itriago Serrano con el carácter de hijas respecto a la ciudadana de cujus PETRA ELENA SERRANO (†), -todos supra identificados-. Así se establece
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PETRA ELENA SERRANO (†) a los ciudadanos Pedro Luis Itriago Albornoz, en su carácter de esposo y Karlen Beatriz y Karla Fabiola Itriago Serrano con el carácter de hijas asistida por la abogada Magrelys Malaver, todas identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir Tres (3) copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 29 de septiembre del 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.
ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. Graciela Figuera
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001328
Únicos y Universales Herederos
GSA/gsa/yt.
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