REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ASTRID ROSALIA DEL COROMOTO TURIPE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.688.923, en su carácter de hija del De Cujus RAMON CELESTINO TURIPE, actuando en nombre propio y en representación de madre y hermanos CARMEN SANTOYO DE TURIPE, FRANKLIN ELIECER TURIPE SANTOYO, JOSE RAMON TURIPE SANTOYO, BEVERLY DEL ROSARIO TURIPE DE HADDAD, JESUS ANDRES TURIPE SANTOYO, INGRID ROSALIA DEL VALLE TURIPE SANTOYO, NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, CRUZ DANIEL TURIPE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-492.964, V-8.214.819, V-3.688.922, V-4.899.067, V-8.203.561, V-3.688.924, V-3.688.921, V-5.484.591 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada HAYDEE MUÑOZ B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.572, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RAMON CELESTINO TURIPE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-468.913, siendo su último domicilio en la calle Freites, casa Nro. 10-87, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el día diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), según se evidencia en acta de defunción Nro. 376, folio 126, tomo 2, del día veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), emitida por el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, consignada por el Solicitante y cursante al folio dos (02) del presente expediente. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROSA MERARI MONTERO GARCIA y PEDRO CELESTINO SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y casado el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- V-5.981.015 y Nro. V-498.633, respectivamente, domiciliada la primera en el Conjunto Residencial Irene de Mongua, Calle A, Nro. 10, Boyacá VI, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y domiciliado en la carrera
20, casa Nro. 5-54, Urbanización Urdaneta, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el segundo de los nombrados; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON CELESTINO TURIPE, a los ciudadanos ASTRID ROSALIA DEL COROMOTO TURIPE SANTOYO, CARMEN SANTOYO DE TURIPE, FRANKLIN ELIECER TURIPE SANTOYO, JOSE RAMON TURIPE SANTOYO, BEVERLY DEL ROSARIO TURIPE DE HADDAD, JESUS ANDRES TURIPE SANTOYO, INGRID ROSALIA DEL VALLE TURIPE SANTOYO, NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, CRUZ DANIEL TURIPE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.688.923, V-492.964, V-8.214.819, V-3.688.922, V-4.899.067, V-8.203.561, V-3.688.924, V-3.688.921, V-5.484.591, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge de la De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, visto el contenido de la diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado; el Tribunal acuerda de conformidad por ser ello procedente. En consecuencia se ordena expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones con inserción del presente auto y de la Diligencia que las solicita. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-001373- JANG/mgc