REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 24 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Asunto 8805-2014
SOLICITANTES: MARTHA ELENA AGUILAR NATERA y JOEL MARTINEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.995.815 y V-12.686.328, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 100.104, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO 185-A.
En fecha 04 de Junio del 2014, los ciudadanos: MARTHA ELENA AGUILAR NATERA y JOEL MARTINEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.995.815 y V-12.686.328, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui presentaron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan. PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI hoy denominado CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GEBERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI el día: 19 de Noviembre del año 2010, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 10, que a tal efecto acompañan el escrito. SEGUNDO: No procrearon hijos. TERCERO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Rivas s/n, Sector Casco Central de esta Cantaura del Estado Anzoátegui. CUARTO: Asimismo manifiestan que su relación conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero desde hace algún tiempo a esta parte ha estado llena de dificultades insuperables y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por ello que de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, acuden a este Tribunal a fin de que sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil y a tal efecto adoptan las bases de dicha separación.
Ahora bien, este juzgador para decidir observa:
I
En fecha 04 de Junio del año 2014, este Tribunal admitió y decreto la Separación de Cuerpos de los conyugues, ciudadanos: MARTHA ELENA AGUILAR NATERA y JOEL MARTINEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.995.815 y V-12.686.328, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos: MARTHA ELENA AGUILAR NATERA y JOEL MARTINEZ CORDOVA, asistidos por el ciudadano abogado JOSE RAMON MORENO OBANDO, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin que ocurriera la reconciliación entre ellos.
La separación de Cuerpos fue decretada por este tribunal en fecha: 04 de Junio 2014, por lo cual el lapso de un año previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil y concluyo el: 04 de Junio de 2015no constando en autos que entre ambos conyugues haya habido reconciliación alguna.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA La conversión en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los conyugues ciudadanos: MARTHA ELENA AGUILAR NATERA y JOEL MARTINEZ CORDOVA identificado en autos y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARTHA ELENA AGUILAR NATERA y JOEL MARTINEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.995.815 y V-12.686.328, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI hoy denominado CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GEBERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, acompañándosele copia certificada de la sentencia y así se decide.
Líbrese oficio al REGISTRO DEL MUNICIPIO GEBERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI y acompáñasele copia certificada de la sentencia aquí dictada a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota en el libro de matrimonios respectivos. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los veinticuatro días del mes de septiembre de Dos mil quince (29-09-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
En esta misma fecha, siendo las diez y cuatro de la mañana (10:04 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 8805-2014. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/ADR/RS.
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