REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 29 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Asunto 9054-2014
SOLICITANTES: JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDERRAMA Y ALBA MARINA SUBERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.845.386 y V-4.497.070, respectivamente,, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 170.934, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO 185-A.
En fecha 22 de Julio del 2014, los ciudadanos: JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDERRAMA Y ALBA MARINA SUBERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.845.386 y V-4.497.070, respectivamente,, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, presentaron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: PRIMERO: Que contrajeron matrimonio civil por ante LA PARROQUIA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI el día: 22 de Mayo del año 2014, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 61, folio 123, Libro 1, que a tal efecto acompañan el escrito. SEGUNDO: No procrearon hijos. TERCERO: Que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle sucre con libertad casa s/n del Sector la Capilla de esta Cantaura del Estado Anzoátegui. CUARTO: Asimismo manifiestan que su relación conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero desde hace algún tiempo a esta parte ha estado llena de dificultades insuperables y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y por ello que de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, acuden a este Tribunal a fin de que sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil y a tal efecto adoptan las bases de dicha separación.
Ahora bien, este juzgador para decidir observa:
I
En fecha 22 de Julio del año 2014, este Tribunal admitió y decreto la Separación de Cuerpos de los conyugues, ciudadanos: JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDERRAMA Y ALBA MARINA SUBERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.845.386 y V-4.497.070, respectivamente,, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y en fecha 25 de Septiembre de 2015, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ALBA MARINA SUBERO ROJAS, asistida por el ciudadano abogado ARONSIS JOSE ALLEN JARAMILLO, solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin que ocurriera la reconciliación entre ellos.
La separación de Cuerpos fue decretada por este tribunal en fecha: 22 de Julio 2014, por lo cual el lapso de un año previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil y concluyo el: 22 de Julio de 2015 no constando en autos que entre ambos conyugues haya habido reconciliación alguna.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA La conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los conyugues ciudadanos: JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDERRAMA Y ALBA MARINA SUBERO ROJAS; identificado en autos y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
contraído por los ciudadanos: JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDERRAMA Y ALBA MARINA SUBERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.845.386 y V-4.497.070, respectivamente,, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui por ante el REGISTRO DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha: 22 de Mayo del año 2014, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 61, folio 123, libro 01; acompañándosele copia certificada de la sentencia y así se decide.
Líbrese oficio al REGISTRO DE LA PARROQUIA SAN JOAQUIN DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI y acompáñasele copia certificada de la sentencia aquí dictada a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota en el libro de matrimonios respectivos. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los veintinueve días del mes de septiembre de Dos mil quince (29-09-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 9054-2014. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/ADR/RS
|