REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui
Cantaura, 21 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Exp. 022-15
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Consta en actas del presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana YSABEL CRISTINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-12.074.253; actuando en este acto en su condición de madre y responsable de la crianza de su hijo: EMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ GUEVARA, contra el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-14.959.523, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2015, este Tribunal admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
En fecha 12 de Enero de 2015, este Tribunal decretó provisionalmente PRIMERO: medida de retención sobre el SUELDO INTEGRAL MENSUAL actual que devenga el ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, antes identificado, quien presta servicios en la empresa PDVSA Compresión Gas Oriente, Operaciones Santa Rosa (Planta Santa Rosa), a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del SALARIO INTEGRAL MENSUAL. SEGUNDO: medida de retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del SALARIO INTEGRAL MENSUAL, el monto de las mismas será garantizado de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, titular de la cédula de identidad V-14.959.523, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su relación laboral con la empresa PDVSA Compresión Gas Oriente, Operaciones Santa Rosa (Planta Santa Rosa). TERCERO: medida de retención sobre los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES O AGUINALDOS que le puedan corresponder al demandado, cada fin de año en esa empresa, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el monto total de las mismas. CUARTO: se decreta medida de retención sobre los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS que le puedan corresponder al demandado, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el monto total de las mismas, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor del niño EMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ GUEVARA.
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2015, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de la obligación de Manutención, quedando establecida en los siguientes términos:
• El ciudadano: ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, antes identificado, se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros que en su debida oportunidad le indique éste Tribunal, los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de Agosto del presente año, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES, por concepto de pensión de manutención, la cual se aumentará automáticamente tomando en cuenta el salario que perciba el ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO.
• Asimismo, el ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, antes identificado, se compromete a depositar en este acto, a favor del niño EMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ GUEVARA, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), por concepto de vacaciones.
• El ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, antes identificado, manifiesta que el niño EMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ GUEVARA, se encuentra incluido en el record médico de la Empresa PDVSA Gas Anaco.
• El ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, antes identificado, conviene a suministrar a favor del niño EMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ GUEVARA, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) en la época decembrina para la compra de ropa, vestido, juguete y calzado.
• Es convenio entre las partes que el Régimen de visitas será abierto, comprometiéndose de forma continua y con la responsabilidad de garantizar la recreación de su menor hijo vigilada.
• La ciudadana YSABEL CRISTINA GUEVARA, antes identificada, manifestó estar de acuerdo y aceptó el convenimiento, y cualquier reclamo será resuelto entre las partes previa Notificación en la siguiente dirección: ciudadana YSABEL CRISTINA GUEVARA, calle Soubleth sur al final, casa s/nro. de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y el ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, en la calle Arismendi, entre avenidas Carabobo y Bolívar, al lado del portón de la Churuata, casa s/nro. de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
• La ciudadana YSABEL CRISTINA GUEVARA, antes identificada, retira en el mismo acto las cantidades depositadas que hizo el padre para su menor hijo en la manutención voluntaria por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de ésta misma Circunscripción Judicial, exp. Nro.21-2015
• Se acordó la retención de VEINTICUATRO (24) mensualidades futuras, en caso de despido o retiro del trabajador, a favor del niño EMILIANO ANDRÉS GONZÁLEZ GUEVARA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que éstas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YSABEL CRISTINA GUEVARA y ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, antes identificados, realizaron una autocomposición procesal de la Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Se suspenden las Medidas Provisionales de Embargo decretadas, y en tal sentido de ordena librar oficio a la empresa PDVSA Compresión Gas Oriente, Operaciones Santa Rosa (Planta Santa Rosa), al cual se le anexará copia certificada de la presente homologación. Y así se decide.
• Se mantiene la medida de retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor del SALARIO INTEGRAL MENSUAL, el monto de las mismas será garantizado de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ANDRÉS JOSÉ GONZÁLEZ PRADO, titular de la cédula de identidad V-14.959.523, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su relación laboral con la empresa PDVSA Compresión Gas Oriente, Operaciones Santa Rosa (Planta Santa Rosa)
• Se ordena oficiar al Banco de Venezuela, oficina Cantaura, para que le aperturen la cuenta de ahorros a la ciudadana YSABEL CRISTINA GUEVARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
En la misma fecha se ofició bajo los Nos.237-15 y 238-15 y se expió la copia certificada ordenada.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY