REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001066
ASUNTO: BP12-S-2015-001066
JUICIO:JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-18.593.942, debidamente asistido por la Abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833.-
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-18.593.942 hijo del causante BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARCANO, casado, mayor de edad, difunto, titular de la cedula de identidad Nº V-4.656.657, tal como se evidencia en partida de nacimiento que anexo en original y , debidamente asistido por las Abogadas JUDITH GARCIA y JENUDITH ZABALA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833 y 210.020, respectivamente.-, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de hijos del ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.656.657, acudo a los fines de solicitar como en efecto solicito se les declare a los ciudadanos WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ARGENIS MIGUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, ZULY DEL VALLE BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.674.835, V-15.127.329, V-15.127.328, V-18.593.942 y V-5.467.850, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARCANO.-
En fecha 21/07/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-001066, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.-
En fecha 22/07/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes el cual se ordena publicar en el Diario MUNDO ORIENTAL, que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 29/07/2015 el ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, ya identificado, y debidamente asistido por la Abg. JENUDITH ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.020, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 30/07/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 22/09/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA y MARYORIS YSBELIA GARCES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.381.686 V- 15.717.229 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 05/08/2014, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que el peticionario ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V-18.593.942, en su escrito solicita que se le declare a el y a los ciudadanos WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ARGENIS MIGUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ZULY DEL VALLE BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.674.835, V-15.127.329, V-15.127.328, y V-5.467.850, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano BALDIMIR JOSE RODRIGUEZ MARCANO, ya identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA y MARYORIS YSBELIA GARCES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.381.686 V- 15.717.229 , respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ , inserta bajo el Nº 389, de fecha 23/06/2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui; 2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ , inserta bajo el Nº 49, Libro Principal N° 1, de fecha 05/03/1987;WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ , inserta bajo el N° 63, Folio 35, de fecha 07/07/1975;ARGENIS MIGUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, inserta bajo el N° 168, de fecha 14/12/1981;JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, inserta bajo el N° 131, Folio 135, Libro Nº 01 de fecha 02/12/1980,3- Copia Certificada Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 333, Folio Nº 212 de fecha: 12/12/1974. 4) - Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los antes mencionados ciudadanos y del de cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ , WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ARGENIS MIGUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ZULY DEL VALLE BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.593.942, V-12.674.835, V-15.127.329, V-15.127.328, y V-5.467.850, respectivamente, y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARCANO , quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.656.657, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Urbanización El Remanzo C/01 #08 , El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha 22 de Julio de 2014, a los ciudadanos: DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ BERMUDEZ , WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, JOSE RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ARGENIS MIGUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, ZULY DEL VALLE BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.593.942, V-12.674.835, V-15.127.329, V-15.127.328, y V-5.467.850, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC