REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001518
ASUNTO: BP12-S-2014-001518
SENTENCIA:DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
JUICIO:CIVIL-FAMILIA
SOLICITANTE:Abg. JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.981, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ROSELENA AREVALO ORTEGA, DAVILIA OSMEIRA AREVALO ORTEGA, RAMON CELESTINO AREVALO ORTEGA, RAMON CELESTINO AREVALO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.969.533, V-10.066.353 y V-12.013.508 respectivamente.-
Por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.650, Abg. en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.981, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ROSELENA AREVALO ORTEGA, DAVILIA OSMEIRA AREVALO ORTEGA, RAMON CELESTINO AREVALO ORTEGA, RAMON CELESTINO AREVALO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.969.533, V-10.066.353 y V-12.013.508 respectivamente, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Defunción, manifestando que en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, consta en el libro Principal N° 1 de Defunciones del año 1980, se encuentra inserta el Acta N° 398, específicamente en el folio 404, en el folio 404, el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA PAZ ORTEGA DE AREVALO, cuya acta antes mencionada posee Errores Involuntarios Materiales de Forma y Omisión, que afectan el fondo de la misma, por tales motivos solicito formalmente lo siguiente rectificación de Acta de Defunción, de la ciudadana MARIA DE LA PAZ ORTEGA DE AREVALO, la cual reposa en el libro Principal N° 1 del Registro Civil de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 1980, que se encuentra inserta el Acta N° 398, folio 404, de conformidad a los Artículos 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil concatenado con los Artículos 87,88 y 89 del reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil en los siguientes términos: Donde aparecen sus hijos e hijas, específicamente donde se lee (MARIA ELENA), Rectifíquese ya que debe leerse o entenderse ROSELENA, donde se lee (CELESTINO), rectifíquese ya que debe leerse o entenderse RAMON CELESTINO, se omitió a DAVILA OSMEIRA AREVALO ORTEGA, por lo tanto se debe incluir en dicha acta, por razones de ser hija legitima del matrimonio entre RAMON CELESTINO AREVALO y MARIA DE LA PAZ ORTEGA DE AREVALO.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana JANET JOSEFINA FARIA HERRERA, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Defunción que cursa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2001, Acta signada con el N°: 124, folio 247, Libro N° 01, y así: Donde dice….….”no deja bienes ” debe decir ……….”si deja bienes”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simon Rodriguez y San Jose de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2009-000915.-
LA SECRETARIA,
|