REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: BP12-S-2015-001171
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARLON JOSÉ VALOR ARAGUATAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.656.603, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada EUGENIA LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.118; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un Vehículo tipo Moto de su propiedad, el cual posee las siguientes características: Marca: HONDA, Modelo: SHADOW 400; Tipo: PASEO; Color: NEGRO; Uso: PASEO; Serial del Motor: NC25F6100366; Serial de Carrocería: NC342000216; Año: 2001; Placas: S/P.; el cual adquirió en venta verbal del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE DELPINO MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.843.456, tal y como consta de Experticia Técnica emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencian los datos y características del referido vehículo; el cual posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KAYLETH JOSEFINA BARRIOS RODRIGUEZ y REINALDO RAMÓN BERNAL SA, venezolanos, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.560.971 y V-10.065.613, respectivamente; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No.2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose habilitado el tiempo necesario, por haber sido jurada la urgencia del caso, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: MARLON JOSÉ VALOR ARAGUATAMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.656.603, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre el vehículo descrito en el presente Decreto, así como las modificaciones y mejoras realizadas al mismo; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-