REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta (30) de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001486
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DARIO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.455.970, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.015.579, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.637, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 18/12/2014, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (445,66 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle Vargas, Nº 5-81, Sector Central, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Vargas, que es su frente, midiendo doce metros con dieciséis centímetros (12,16 Mts); SUR: Vivienda que es o fue DE Aníbal Ledezma, midiendo doce metros con dieciséis centímetros (12,16 Mts); ESTE: Vivienda que es o fue de Julio Mejias, midiendo treinta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (36,65 Mts); y OESTE: Vivienda que es o fue de Carmelo Bolívar, midiendo treinta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (36,65 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (201,11 Mts²); y se encuentran conformadas por una Vivienda construida sobre columnas de concreto, paredes de bloques y cemento frisado interno y externo, piso de concreto pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad externa e interna, subdivida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Consta de una vivienda familiar en construcción, y el SEGUNDO NIVEL consta de un (01) Local Comercial, y una (01) Vivienda familiar; todo cercado alrededor con columnas de concreto y bloques, rejas y portón de hierro; las cuales poseen un valor de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,00); equivalentes a Seis Mil Doscientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (6.299 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSE DANIEL HOEPP HERNANDEZ y WILMER SIMON QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.574.789 y V-13.536.862, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 18/12/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: DARIO DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.455.970, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-