REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001754
ASUNTO: BP12-S-2014-001754

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: DIOMIRA DE JESUS PULIDO BUSTAMANTE, EFRÉN EDUARDO HERNÁNDEZ RANGEL, YINET CAROLINA HERNÁNDEZ RANGEL, ÁNGEL EFRAÍN HERNÁNDEZ RANGEL Y DANNY GABRIEL HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.658.664, 12.680.173, V-15126.123, 16.077.943 y V-17.264.616, respectivamente, todos domiciliados, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Pedro Gamez Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.079; en su condición de esposa e hijos del Causante; ciudadano: EFREN ANTONIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.011, de 56 años de edad, soltero, fallecido en fecha 22/11/2014, el cual estaba residenciado en la calle Principal, casa N°59 del Sector Mis Raíces, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual fue su último domicilio.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EFREN ANTONIO HERNANDEZ, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del Causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSÉ LUIS MUÑOZ PÉREZ Y PETRA MARÍA GUTIÉRREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.161.580 y V-17.746.314, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Original del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) del Causante, ciudadano: EFREN ANTONIO HERNANDEZ, asentada bajo el N° 06, folio N°06, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Zuata, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, en fecha 27/11/2014; 2.- Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ Y DIOMIRA DE JESÚS PULIDO BUSTAMANTE, antes identificados, asentada bajo el Acta N° 127, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, con sede en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 20/02/2013; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EFREN EDUARDO, antes identificado, asentada en el libro 03 bajo el N° Acta 718 del Folio N°33, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios con sede en Ciudad Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 12/05/1976; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: YINET CAROLINA, antes identificada, asentada bajo el Acta N° 393, Folio 413; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios con sede en Ciudad Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 16/05/1994; 5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL EFRAIN, antes identificada, asentada bajo el libro N°01, Acta N° 332, Folio N°350; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en Ciudad Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 15/02/1984; 6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: DANNY GABRIEL, antes identificado, asentada bajo el Libro N°01, Acta N° 450, Folio 451; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, con sede en Ciudad Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 05/05/2014; y 7.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: DANIEL REINALDO BAUZA GOMEZ, antes identificado, asentada bajo el N° 373; expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 26/02/1985; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: DIOMIRA DE JESUS PULIDO BUSTAMANTE, EFRÉN EDUARDO HERNÁNDEZ RANGEL, YINET CAROLINA HERNÁNDEZ RANGEL, ÁNGEL EFRAÍN HERNÁNDEZ RANGEL Y DANNY GABRIEL HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.658.664, 12.680.173, V-15126.123, 16.077.943 y V-17.264.616; en su condición de Esposa e Hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: EFREN ANTONIO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.466.011.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-