LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
205º Y 156º
Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2015, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual, con el carácter que tiene acreditado en autos, se dio por notificado y convino en la solicitud presentada por la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, por la cual en fecha 14-05-2014 solicitó se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos, conformidad con lo dispuesto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en fecha 08-06-2015, quien suscribe Abogada MARÍA MAGDALENA YEGRES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.277.581, tomé posesión del cargo como Jueza Provisoria de este Juzgado, en virtud del nombramiento que me fuera hecho, según Oficios CJ-15-1409 y CJ-15-1410 de fecha 20 de mayo de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa y paso a dictar sentencia en los siguientes términos:
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA y CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.407.770 y 20.280.015: respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178 del mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA y CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.407.770 y 20.280.015: respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178.
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan que Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Aragua del estado Anzoátegui el día 27 de Agosto de 2010, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.- Que existe una verdadera separación de hecho entre ellos y en virtud de esa separación se suspende la vida en común de los cónyuges.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que no existe comunidad de gananciales.- Finalmente solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, previsto en el Artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2012, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA y CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil.-
En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178 y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y al mismo tiempo le sean expedidas cuatro juegos de copia certificada y los oficios correspondientes de dicho Divorcio.- (Folio 08).
Por auto de fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal visto el pedimento presentado por la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, acuerda la notificación del otro cónyuge CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, conforme a lo previsto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil.- (Folios 09 y 10).
En fecha 12 de Junio de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178 y aportó información relacionada con la nueva dirección de su cónyuge CARLOS ALBERTO CHACÍN A OBJETO DE SU NOTIFICACIÓN.- (Folio 11)
Por auto de fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal vista la información presentada por la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, acordó la notificación del otro cónyuge CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, quien según los datos aportados presta servicios en el Centro Comercial SAMBIL, nivel Lago Puerto Chinita Zona Norte, Local L-94 Maracaibo Estado Zulia, para que compareciera dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más 7 días que se le concedieron como término de la distancia para que manifestara lo que considere conveniente conforme a lo previsto en la última parte del Artículo 185 del Código Civil, para lo cual se ordenó librara exhorto al Tribunal Distribuidor del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para la práctica de dicha Notificación.- (Folios 12 al 15).
En fecha Doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), compareció personalmente el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, y mediante con el carácter acreditado en autos, se dio por notificado y convino en el pedimento presentado por la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, por el cual en fecha 14-05-2014, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Que la Separación de Cuerpos presentada por los cónyuges AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA y CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012), fue declarada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Diciembre de 2012; que en fecha 14-05-2014 la ciudadana AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ DE JESÚS ANDRADE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, dándose por notificado y conviniendo en dicho pedimento el ciudadano CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, plenamente identificado con anterioridad, en fecha 12-08-2015; que establece el articulo en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, que: “Se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un (1) año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”; que desde que fue declarada por este Tribunal la separación de los cónyuges (20-12-2012), hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación tal como lo establece disposición legal mencionada y cumplido como se encuentra lo dispuesto en el último aparte del articulo antes señalado, es por lo que quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe prosperar y así de declara.-
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos AURYCRIS DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ MAZA y CARLOS ALBERTO CHACÍN GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados por ante la Prefectura del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, el día 27 de Agosto de 2010, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 89 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2010.- Expídase las copias certificadas requeridas por los solicitantes de la presente decisión.
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente Sentencia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Aragua de Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,
(fdo)Abg. TOMÁS ARÉVALO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al EXPEDIENTE N° 12-955.- CONSTE.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC,
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